Читать книгу Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento - José Vicente Ferrando Corell - Страница 5
PRÓLOGO A LA QUINTA EDICIÓN
ОглавлениеEs infrecuente que una monografía cuyo contenido se inscribe en el área del derecho urbanístico permanezca durante 32 años en los circuitos profesionales y científicos. La obra que, una vez más, me honro en prologar ahora en su quinta edición, ya ha recorrido esa andadura temporal y lleva camino de superar con creces ese umbral, convirtiéndose –ya lo es–en una obra clásica y de indispensable referencia en la materia.
Esta excepcional circunstancia justifica que yo haga una breve referencia a sus orígenes. El autor, José V. Ferrando Corell, arquitecto y profesor novel en el año 1987 en la Escuela de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Valencia, decidió realizar su tesis doctoral bajo mi dirección y le sugerí la posibilidad de hacerla sobre la declaración de ruina. Eran varias las razones que, a mi juicio, justificaban esta elección. En aquel entonces esta materia estaba insuficientemente tratada ya que la bibliografía existente se centraba sobre todo en aspectos jurídicos, pero adolecía de un estudio en profundidad de los supuestos materiales sobre los que se montaba la institución. En realidad esta deficiencia tenía una justificación, ya que la visión global de la materia exigía profundizar en aspectos de variada naturaleza, como son los de técnica jurídica y los de técnica arquitectónica, lo cual suponía un abordaje de indudable complejidad. Este reto fue afrontado por el autor con tesón y, si se me permite la expresión, sintiéndose cada vez más cómodo e ilusionado a medida que profundizaba en la investigación. Esa ilusión y aprecio por la materia los ha mantenido el autor durante casi cuatro décadas y ha seguido el iter de la institución bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992 y, desde la cuarta edición, con las regulaciones autonómicas.
Defendida la tesis doctoral en el año 1987 mereció la máxima calificación y el tribunal aconsejó su publicación, cometido que se llevó a cabo en el año 1989 (primera edición), 1990 (segunda edición), 1994 (tercera edición), 2008 (cuarta edición) para llegar al 2021 con la quinta edición. En consecuencia, habiendo transcurridos 13 años desde la última edición que se produjo ya en plena vigencia de las legislaciones autonómicas y, habida cuenta del espíritu revisionista del que suele estar imbuido el legislador autonómico, parecía necesaria la revisión de la obra. Debo advertir también que en las sucesivas ediciones el autor no se ha limitado a una simple puesta al día de la materia, sino que además ha innovado con la inclusión de aspectos no tratados anteriormente con el fin de enriquecer el contenido. De la misma manera hay que destacar que junto al adecuado discurso conceptual, la obra afronta las cuestiones desde una perspectiva operativa y de aplicación práctica.
Debo señalar otro mérito destacable como es el hecho de que los juicios de valor se emiten desde una perspectiva histórica de la institución que resultan de gran interés interpretativo. Así, por ejemplo, en el análisis jurisprudencial actual hay que acudir a las resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia que han sustituido al Tribunal Supremo. Habiéndose producido ese cambio competencial, el autor deja constancia de la vigencia, no obstante, de los perfiles de la institución delineados por el alto tribunal a lo largo de la historia de la institución.
Puede afirmarse que la declaración de ruina, hasta la aparición de las legislaciones autonómicas, se mantuvo como un bloque conceptual sobre el que la jurisprudencia vertía precisiones que fueron acertadamente recogidas en el Texto Refundido de 1992. Así sucedió con la exclusión del valor del suelo en la llamada ruina económica, la sustitución de la fórmula de daño no reparable por medios normales en la ruina técnica, sustituida por otra formulación más precisa, la sustitución de la imprecisa fórmula de circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble en la llamada ruina urbanística y poco más. En el momento presente hay que acudir a una prolija regulación autonómica que exige al autor una elevada capacidad de síntesis para señalar aquellos aspectos más determinantes que emergen sobre el tronco común.
Por otra parte el tema de la ruina no deja de estar presente de modo permanente en la gestión urbana, a diferencia de otras instituciones urbanísticas que fluctúan entre períodos expansionistas o de recesión. Actualmente aparece directamente conectado con las estrategias de renovación urbana cuyo máximo exponente es la Ley 8/2013, de 26 de junio de Regeneración, Rehabilitación y Renovación Urbana. Efectivamente la declaración de ruina libera suelos históricos de gran valor que coadyuvan a la regeneración de los tejidos urbanos. A esas situaciones se refiere el Libro Blanco de la Sostenibilidad en el Planeamiento Urbanístico Español al afirmar que la regeneración conlleva en “determinados edificios concretos (incluso piezas urbanas enteras) la solución más adecuada será su derribo y reconstrucción posterior”, lo cual en ocasiones exigirá la sustanciación del correspondiente expediente de declaración de ruina. Por otra parte, en el Preámbulo de la citada Ley 8/2013 se nos ofrece el dato de que el 21% del parque edilicio español (5.226.133 viviendas) tiene más de 50 años, lo cual augura un incremento progresivo de situaciones ruinosas.
Dentro de esta panorámica se sitúa el libro que ahora se ofrece con importantes innovaciones en relación con la edición anterior. Cuando ésta salió a la luz todavía quedaba una comunidad autónoma que no había promulgado su correspondiente legislación, situación que ha sido completada y tratada en la presente edición. A ello ha de añadirse que en nueve comunidades autónomas la legislación urbanística propia que disponían, ya ha sido modificada a lo largo de este período. Podría afirmarse que en el desarrollo autonómico se ha producido un fortalecimiento de la llamada ruina económica, cuyo cálculo exige aquilatar elementos conceptuales de indudable significado. Es el caso de la determinación del “valor actual” del inmueble a cuyo efecto se hace intervenir los factores de amortización y depreciación de la construcción, aspectos que han sido tratados con la necesaria amplitud y que desembocan en una valoración de indudable firmeza. Es de resaltar, al respecto, que, a lo largo del tiempo transcurrido desde la última edición, se han producido interesantes aportaciones en el campo de la valoración de las construcciones, lo que ha motivado la conveniencia de su tratamiento en la presente, con el pertinente análisis que posibilite su correcta aplicación práctica.
En la presente edición se adentra el autor en el interesante y complejo tema de la declaración de ruina de los edificios catalogados en su condición de Bienes de Relevancia Local o Bienes de Interés Cultural. La declaración de ruina en estos supuestos despliega los efectos de una recuperación patrimonial del edificio lo que supone una restauración del mismo. Aunque no se agota el contenido, dada su amplitud, se alumbra la interesante panorámica de la no equivalencia conceptual del término “reparación” que es el utilizado por las legislaciones autonómicas, con el término “restauración”. El primero implica la utilización de unos procedimientos técnicos habituales, mientras que el segundo puede exigir un tratamiento excepcional, acorde con los valores protegidos y ello tiene las correspondientes consecuencias en el juicio de valor a emitir. Así como el supuesto de ruina inminente en los edificios catalogados que despliega la obligación de desmontar el edificio para su ulterior reedificación.
En suma, nos encontramos ante una excelente obra avalada por la aceptación del público durante más de tres décadas y producto del mantenido aprecio del autor por el tema, cultivado pacientemente a lo largo de los años. Tal vez cuadre aquí el viejo adagio recordado por Antonio Machado: despacito y buena letra, el hacer las cosas bien importa más que el hacerlas.
Fernando Romero Saura
Profesor emérito
Universitat Politècnica de València