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IV. LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO Y DEL EXPEDIENTE DE «CONSTRUCCIÓN RUINOSA» EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA. NUEVAS APORTACIONES DURANTE LOS SIGLOS XIX, XX Y XXI

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La idea centralista del Estado que se inicia en la Baja Edad Media y principios de la Moderna toma nuevos ímpetus con la promulgación de la Constitución de 1812.

Como es sabido, no obstante la derogación de los fueros municipales, las Entidades Locales tienen competencia para dictar normas de carácter reglamentario, que reciben el nombre de Ordenanzas.

La generalización del sistema de Ayuntamientos (debían constituirse en todos los municipios que, por sí mismos o con su entorno, llegasen a las mil almas) en la Constitución de 1812; la atribución de competencias a los mismos en materia de ordenación de las poblaciones, salubridad, etc.; la tendencia a la centralización y consecuente estatalización del urbanismo; la concesión de autonomía a los Entes Locales, entre otros muchos temas, han influido en la normativa del siglo XIX, hasta la transferencias de competencias en dicha materia en favor de los entes autonómicos a finales del propio siglo XX y comienzo del siglo XXI y con ello, también, en el objeto de nuestro estudio.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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