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2. LA DEMOLICIÓN

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Desde la idea de negocio con la demolición del edificio, a la necesidad real de derribo para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, ha existido siempre una serie de matices que la correspondiente normativa legal ha intentado definir con más o menos acierto.

Ya en el Derecho romano se recogen disposiciones al respecto.

Así, en el Digesto11, libro 39, título 2, apartado 48, se hace mención expresa del derribo, cuando dice:

«Si un propietario resultase convicto de haber vendido su casa o parte de ella para negociar con su demolición, está establecido “por los senados consultos Hosidiano y Volusiano” que comprador y vendedor pague “al fisco”, cada uno, el precio en que se vendió la casa.

En cambio, si cede los mármoles y columnas para una obra pública, puede hacerlo lícitamente».

Aunque en realidad no se expresa la ruina y consiguiente demolición, sí que se halla bajo el título correspondiente a la intención del derribo para conseguir mayor rentabilidad, cuestión ésta que se conserva en los actuales planteamientos de la materia.

No obstante, no nos vamos a detener en este análisis; sólo hemos traído el apunte a nuestro estudio por el interés indudable que supone la posibilidad de desvirtuar lo estimado en un precepto legal sirviendo a fines distintos para los que se promulgó.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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