Читать книгу Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento - José Vicente Ferrando Corell - Страница 9
2. LA DEMOLICIÓN
ОглавлениеDesde la idea de negocio con la demolición del edificio, a la necesidad real de derribo para la salvaguarda de la seguridad ciudadana, ha existido siempre una serie de matices que la correspondiente normativa legal ha intentado definir con más o menos acierto.
Ya en el Derecho romano se recogen disposiciones al respecto.
Así, en el Digesto11, libro 39, título 2, apartado 48, se hace mención expresa del derribo, cuando dice:
«Si un propietario resultase convicto de haber vendido su casa o parte de ella para negociar con su demolición, está establecido “por los senados consultos Hosidiano y Volusiano” que comprador y vendedor pague “al fisco”, cada uno, el precio en que se vendió la casa.
En cambio, si cede los mármoles y columnas para una obra pública, puede hacerlo lícitamente».
Aunque en realidad no se expresa la ruina y consiguiente demolición, sí que se halla bajo el título correspondiente a la intención del derribo para conseguir mayor rentabilidad, cuestión ésta que se conserva en los actuales planteamientos de la materia.
No obstante, no nos vamos a detener en este análisis; sólo hemos traído el apunte a nuestro estudio por el interés indudable que supone la posibilidad de desvirtuar lo estimado en un precepto legal sirviendo a fines distintos para los que se promulgó.