Читать книгу Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento - José Vicente Ferrando Corell - Страница 4

PRÓLOGO

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En la medida que el urbanismo actual ha vuelto la vista a la revitalización del casco de la ciudad, decreciendo paralelamente los impulsos expansionistas de la misma, el tema de la ruina de los edificios ha crecido de interés, aunque bien es cierto que nunca dejó de ser una cuestión de ordinaria sustanciación. Sería una apreciación superficial calificar esta temática como un simple capítulo de necrología edilicia, algo así como el certificado de defunción extendido por facultativo competente.

Para rechazar esa superficial impresión baste recordar que un edificio ruinoso libera el único material insustituible en los procesos edificatorios: el suelo.

Un suelo que ha sido testigo del desarrollo histórico de la ciudad y que aparece nuevamente dispuesto a servir los usos humanos con unas virtualidades absolutamente irremplazables. Son de gran importancia los intereses públicos y privados que se mueven en torno a esa fase de decrepitud funcional de los edificios.

Desde el punto de vista del estudio de las construcciones ruinosas, éstas aparecen como un enclave en el que, por propio imperativo legal, han de confluir conocimientos pluridisciplinares. No es otra la conclusión que se desprende del artículo 183 de la Ley del Suelo, al prever como supuestos declarables en estado ruinoso:

a) Los inmuebles no reparables técnicamente por los medios normales, con lo que se da entrada a la ciencia de la construcción.

b) Coste de reparación superior al 50 por 100 del valor del edificio, con lo que se precisa de apreciaciones de carácter económico y de valoración de inmuebles.

c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble, con lo que se reclama específicamente el ingrediente jurídico.

Junto a ello habría que añadir todo lo relativo al procedimiento y efectos de la declaración de ruina, aspectos eminentemente de carácter normativo.

Este conjunto de saberes, si bien en desigual medida, los utiliza el profesional del Derecho o el arquitecto en la tarea de calificar a los edificios en estado de ruina, en las diversas instancias en las que se sustancian tales expedientes o en vía jurisdiccional. Así como existe una bibliografía apreciable en número y calidad sobre los aspectos jurídicos de la cuestión, sin embargo ésta es muy reducida por lo que se refiere al estudio de los supuestos técnico y económico.

Este trabajo responde, en buena medida, al deseo de abordar el estudio de las construcciones ruinosas desde una perspectiva global, tratando de servir las concretas solicitaciones que puedan plantearse en el quehacer profesional. Con ello entiendo que se llena un cierto vacío existente en la bibliografía usual de quienes se relacionan con las materias urbanísticas y de edificación.

El trabajo es tanto más oportuno por cuanto la regulación del estado de ruina está huérfana de un deseable desarrollo reglamentario, motivo por el cual el estudio realizado ha tenido que apoyarse, en buena medida, en el análisis de numerosas sentencias, único modo de intentar responder con la deseable seguridad a los numerosos interrogantes planteados.

A mi juicio el trabajo realizado por el autor es de indudable relieve y mérito, por cuanto supone un notable esfuerzo tanto de síntesis como de precisión, en materias, por otra parte, de naturaleza muy dispar que confluyen en torno al tratamiento de las edificaciones ruinosas.

Así, la llamada ruina técnica –daño no reparable técnicamente por los medios normales– exige aunar elementos provenientes de la ciencia de la construcción, que el autor conoce por su profesión de Arquitecto, con las modulaciones vertidas por la Jurisprudencia tendentes a delimitar la barrera, en principio nada precisa, de la anormalidad técnica.

Otro tanto puede decirse de la ruina económica. La determinación de lo que deba entenderse por coste de reparación superior al 50 por 100 del valor actual del edificio, da entrada a la ciencia de las valoraciones inmobiliarias en combinación con la ciencia de la construcción, puesto que el valor del edificio sirve únicamente como elemento referencial para calcular los costos de reparación.

Por su parte, la ruina urbanística, o también llamada ruina legal, exige un no menor esfuerzo interpretativo, pues forzoso es reconocer que la declaración en estado de ruina, en virtud del postulado de circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble, sólo es posible desentrañando su alcance a partir de la Jurisprudencia existente al respecto, por cierto bastante abundante.

Un paciente rastreo de la Jurisprudencia y un completo examen de los planteamientos doctrinales existentes, es otro de los méritos justamente adjudicables al autor, que no ha descuidado además otras perspectivas, hasta ahora inexistentes en el panorama científico de la cuestión, como son la consideración histórica y la de Derecho comparado.

Finalmente, no me parece ocioso añadir que el autor –he sido testigo– no ha eludido enfrentarse con todas las cuestiones –a veces insospechadas– que iban apareciendo en el curso del trabajo, hasta dar con la solución más ajustada. Este talante universitario es, a mi juicio, otro mérito a añadir.

Fernando Romero Saura

Catedrático de Universidad

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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