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1. TEXTOS LEGALES PROMULGADOS DURANTE EL SIGLO XIX

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Comenzado el siglo XIX y a partir de la Constitución de 1812, salida de las Cortes de Cádiz, surge un nuevo concepto de Ayuntamiento.

El Decreto de 23 de mayo de 1812 establece el sistema de elección y proclamación del Ayuntamiento. El Decreto de 23 de junio de 1813 aprueba «la instrucción para el gobierno económico-político de las provincias»68. Éste desarrolla, en su Capítulo I, las obligaciones de los Ayuntamientos señalando en su artículo 1 que los Ayuntamientos poseen atribuciones en materia de policía de salubridad y comodidad. Es en su artículo 10 donde se dice que:

«Las medidas generales de buen gobierno, que deben tomarse para proteger las personas y bienes de los habitantes, serán acordadas en el Ayuntamiento…».

No obstante, todavía no se hace expresa mención ni a la ruina en las edificaciones ni, por supuesto, al expediente para su tramitación.

Edificios ruinosos, supuestos de declaración y procedimiento

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