Читать книгу Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público - Jose María Gimeno Feliu - Страница 78
III. LA NOCIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS A EFECTOS DE LA LCSP/2017
ОглавлениеAntes de comenzar, debemos recordar que la respuesta a todas estas cuestiones se encuentra hoy en día absolutamente condicionada tanto por el Derecho de la Unión Europea –actualmente, por la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero– como por la labor interpretativa realizada por el TJUE. Y es que al incorporar conceptos provenientes del Derecho comunitario –como la propia noción de contrato público– la normativa española en esta materia ya sólo puede ser correctamente interpretada desde el contexto europeo11).
Hecha esta precisión debemos pasar a hacer referencia al ámbito objetivo de aplicación de la legislación contractual por cuanto, de acuerdo con el artículo 1 de la LCSP/2017, dicha norma no se aplicará automáticamente a todos los negocios jurídico-obligatorios que puedan celebrar las entidades públicas sino solamente a los contratos del sector público; entendiendo como tales aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades comprendidos en su ámbito de aplicación (art. 2.1LCSP/2017).
De esta manera, la LCSP/2017 fija con claridad los elementos necesarios para determinar la aplicabilidad de la normativa contractual, articulándola alrededor de tres elementos: 1) la existencia de un contrato, 2) que tenga carácter oneroso y 3) celebrado por una de las entidades comprendidas dentro del sector público. Estos tres elementos tienen que concurrir de forma acumulativa; de modo que si un determinado negocio carece de alguno de ellos entonces no podremos hablar propiamente de la existencia de un contrato del sector público a efectos de la normativa contractual Y, consecuentemente, su regulación quedaría fuera del ámbito de aplicación de dicha norma jurídica.
Es por ello que debemos comenzar este apartado descomponiendo cada uno de estos tres elementos y analizando si la figura de los convenios administrativos, tal y como la hemos configurado hasta ahora, es susceptible de ser calificada realmente como un contrato del sector público a efectos de la LCSP/201712).