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4. RECAPITULACIÓN

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Llegados a este punto, y una vez analizados los diferentes elementos que configuran la noción de contrato público a efectos de la LCSP/2017 creemos oportuno realizar una muy breve recapitulación de las principales ideas a las que hemos venido refiriéndonos en las páginas anteriores.

En primer lugar, hemos puesto de relieve como los convenios administrativos pueden configurarse realmente como un contrato, por cuanto suponen un acuerdo de voluntades entre dos partes diferenciadas sobre un objeto cierto y dirigido al establecimiento de una relación obligatoria entre ellas. En segundo lugar, hemos analizado también el carácter oneroso de dichos acuerdos. En este caso, y aunque debemos quedar a la espera de la posible interpretación que se haga del nuevo artículo 2.1 de la LCSP/2017 –especialmente en lo que se refiere al concepto de «beneficio económico indirecto»– hemos podido constatar como, de acuerdo con la interpretación del TJUE, los convenios administrativos pueden tener también carácter oneroso porque, en muchas ocasiones, generan obligaciones y derechos patrimoniales recíprocos para las partes intervinientes. Finalmente, hemos comprobado también como, desde un punto de vista subjetivo, los convenios administrativos pueden encajar también dentro del ámbito de aplicación de la LCSP/2017.

En definitiva, en atención a todos estos argumentos y con las matizaciones que hemos ido efectuado, deberíamos concluir este apartado respondiendo afirmativamente a la primera pregunta que nos planteábamos en su inicio: efectivamente, los convenios administrativos que tengan un objeto contractual pueden definirse jurídicamente como contratos públicos a efectos de la LCSP/2017. De ahí que para determinar su régimen jurídico debamos tomar también en consideración la normativa contractual.

Ahora bien, ¿ello supone, automáticamente, que todos los convenios que pretendan celebrar las entidades del sector público deban ser siempre «adjudicados» de acuerdo con las exigencias y procedimientos competitivos previstos en la LCSP/2017? Desde nuestro punto de vista, la respuesta a esta pregunta no puede ofrecerse a priori y de un modo absoluto. Y es que, como veremos a continuación, a pesar de que los convenios pueden conceptuarse como contratos del sector público a efectos de la LCSP/2017, debemos analizar en detalle el articulado de la nueva Ley para comprobar si ésta prevé algún supuesto mediante el cual poder excluir de su ámbito de aplicación las relaciones de colaboración trabadas entre diferentes administraciones públicas. Cuestión a la que dedicaremos las páginas que siguen a continuación.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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