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IV. LAS RELACIONES DE COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXCLUIDAS DE LA LCSP/2017

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Para iniciar el estudio del tratamiento contractual de los convenios inter-administrativos debemos partir de una premisa previa que resulta muy importante: aunque, como ya hemos visto, la LCSP/2017 pretende aplicarse a los contratos onerosos y celebrados por escrito por los sujetos pertenecientes al sector público (art. 2.1LCSP/2017), hay determinadas relaciones jurídicas que –pese a que pudieran definirse teóricamente como contratos públicos– quedan ex lege fuera de su ámbito de aplicación46). Por lo tanto, en la práctica y como ya ocurre actualmente con el TRLCSP, con la nueva Ley no todas las relaciones contractuales formalizadas por entidades pertenecientes al sector público quedarán automáticamente sujetas a la legislación contractual. Al contrario, podremos encontrar un conjunto muy heterogéneo de figuras que, por motivos diversos y por propia decisión del legislador, quedarán fuera del ámbito de aplicación de dicha norma; sin perjuicio de que puedan aplicarse los principios de la LCSP/2017 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4LCSP/2017)47).

Como apuntábamos, es precisamente en este ámbito en el que debemos centrarnos ahora, para analizar si resultaría posible incluir los convenios administrativos que estamos analizando en alguna de las excepciones previstas por la LCSP/2017. Y es que en el caso de que ello fuera posible su régimen jurídico quedaría excluido de la aplicación de las reglas de la contratación pública.

Desde esta perspectiva, y dejando siempre de lado los supuestos de colaboración pública vertical [art. 31.1 a)LCSP/2017] a los que hemos aludido brevemente con anterioridad y que son objeto de estudio en otra parte de esta Obra, debemos prestar especial atención a la llamada cooperación pública horizontal, es decir, aquella que puede establecerse mediante convenio entre entidades del sector público [art. 31.1 b)LCSP/2017]. Como veremos a continuación, en el caso de que concurran determinados requisitos, la LCSP/2017 entiende que dichos acuerdos no tienen verdadera naturaleza contractual y, por lo tanto, pueden quedar excluidos de su ámbito de aplicación.

En todo caso, antes de avanzar más en estas cuestiones, creemos oportuno recordar algunas ideas generales sobre la evolución reciente del marco contractual de las relaciones de colaboración entre entidades públicas en el ámbito de la UE, cuya finalidad es, por un lado, permitirnos entender mejor el contexto en el que se enmarca la nueva regulación de la LCSP/2017 y, por otro, ayudarnos posteriormente a analizar su contenido concreto.

Estudio sistemático de la Ley de contratos del sector público

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