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2. DISTORSIÓN POR LA REFORMA DE 2015

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Este esquema –o, al menos, su terminología– se distorsiona por la reforma de 2015 (Ley 34/2015, de 21 de septiembre). La norma pretendía eliminar de modo definitivo los obstáculos para determinar las bases imponibles negativas declaradas por el contribuyente en ejercicios prescritos a efectos de liquidar deudas no prescritas.

Ahora bien, la posibilidad de comprobar elementos procedentes de “ejercicios prescritos” relevantes para deudas no prescritas ya se contemplaba en los preceptos de la Ley General Tributaria con anterioridad a la Ley 34/20159. y había sido sostenida por la doctrina10. Los mencionados obstáculos no derivaban de la ley, sino de una jurisprudencia que, por lo demás, ya se había superado cuando se emprendió la reforma.

Por desgracia, para solucionar un problema concreto –que ya había sido resuelto por la jurisprudencia en el momento de la reforma– se utiliza una técnica que distorsiona los conceptos tradicionales de la prescripción tributaria. Este breve trabajo aspira a reconstruir tales conceptos mediante una interpretación adecuada de la Ley General Tributaria.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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