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II. LA SUPUESTA IMPRESCRIPTIBILIDAD (SALVO SUPUESTOS ESPECIALES) DEL “DERECHO A COMPROBAR E INVESTIGAR” 1. FORMULACIÓN LEGAL

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El art. 66.bis.1 LGT, introducido por la reforma de 2015, establece:

“La prescripción de derechos establecida en el artículo 66 de esta Ley [derechos a liquidar y recaudar] no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente”.

La redacción de este precepto no es muy elegante, pues en una sola frase realiza remisiones a otras tres normas necesarias para determinar su contenido (arts. 66, 66.bis.2 y 115 LGT).

En apariencia la norma señala que, por regla general, el derecho a comprobar e investigar es imprescriptible (con remisión al art. 115 LGT), a diferencia de lo que sucede con los derechos a liquidar y recaudar (art. 66 LGT). La excepción está en el “derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación” que “prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que fina-lice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o período impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones” (art. 66.bis.2).

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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