Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 221
2. DUDAS EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO
ОглавлениеLa redacción de este último precepto ha dado lugar a una curiosa inter-pretación, según la cual podría desarrollarse un procedimiento inspector de alcance general que excluyera de su ámbito la comprobación de bases imponibles o cuotas pendientes de aplicación18. A nuestro entender lo que quiere decir la norma –con una redacción mejorable– es que unas actuaciones de carácter parcial pueden comprobar también las partidas pendientes de compensación siempre que lo indiquen expresamente19.
Además –como ya hemos señalado– no estamos ante un plazo de prescripción, aunque la ley lo llame así. El plazo no es susceptible de interrupción y produce efectos preclusivos sobre la comprobación de bases imponibles negativas a aplicar o cuotas a compensar, una vez que han transcurrido diez años “desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o período impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones” (art. 66.bis.2). Por consiguiente, se trata de un plazo de caducidad, que no puede interrumpirse20.