Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 224
2. POSIBILIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE RECTIFICAR SUS AUTO-LIQUIDACIONES DURANTE EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PREVISTO PARA LA COMPROBACIÓN DE BASES Y CUOTAS NEGATIVAS APLI-CABLES EN PERÍODOS NO PRESCRITOS
ОглавлениеEs cierto que solo puede pedirse la rectificación de las autoliquidaciones antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación, pero en el caso de las bases imponibles negativas este “derecho” no ha prescrito en el momento en que tales bases negativas son objeto de comprobación (las bases negativas, una vez comprobadas, van a integrarse en la liquidación)26. Por tanto, también podrían ser modificadas por el contribuyente mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias (si las bases negativas declaradas son excesivas) o una solicitud de rectificación de la autoliquidación (si son inferiores a lo que corresponde).
No estamos hablando aquí de la posibilidad de modificar las opciones ya ejercitadas sobre el importe de dichas bases negativas o cuotas a compensar, sino solo de la posibilidad de rectificar deficiencias en su determinación.
En apoyo de la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios prescritos para cuantificar bases imponibles negativas pendientes de aplicación podría citarse también (como argumento de menos peso) el Preámbulo de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT:
Con la reforma “se asegura el [derecho] del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales citados más arriba, así como el correcto ejercicio de otros derechos, como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de los que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”27.
Además, esta posibilidad ha sido reconocida por la SAN de 21 de noviembre de 2019 (JUR 2020, 34308), si bien con una argumentación no del todo clara, basada, en parte, en el “principio de íntegra regularización”28.
La mencionada sentencia ha sido recurrida en casación, admitiéndose el correspondiente recurso por el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 (JUR 2020, 230044). En este se considera de interés casacional:
“Determinar si puede solicitarse la rectificación de un ejercicio no prescrito, pero en relación con ejercicios prescritos, respecto de los cuales se solicita asimismo –en unidad de acto– la rectificación de autoliquidaciones presentadas en los últimos diez años –y que derivarían de errores en la determinación de la base imponible– a fin de permitir aflorar bases imponibles negativas que resultarían compensables en el ejercicio no prescrito antes referido”.