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2.6. La revisión

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En materia de revisión y en relación a los TTEA, de un lado, resulta habitual la existencia de disparidad de criterios entre ellos, lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica y, por ello, no constituye una buena práctica tributaria. De aquí que sea preciso establecer, a nivel normativo, criterios claros en este sentido y en la línea iniciada con la LRLGT fomentando la unificación de doctrina.

De otro lado, el propio ámbito donde la LGT configura a las actas con acuerdo, sin menoscabo de los principios de legalidad e indisponibilidad de la obligación tributaria, es susceptible de ser configurado como modo de terminación de las reclamaciones y recursos, distintos a la resolución y sentencia. Hemos de recordar que, en vía judicial, ya se encuentra previsto en el art. 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Precepto que, hasta el momento, permanece inédito e inexplorado en el ámbito tributario. La trascendencia que presenta su asunción, por parte de miembros señalados de la magistratura, y su incorporación al debate por primera vez, indica las posibilidades que podría tener su exploración y ensayo.

Del mismo modo, el establecimiento de un mecanismo análogo en vía económico-administrativa permitiría completar el ciclo de modo transversal: el litigio, que no ha podido evitarse o zanjarse en las fases anteriores, es susceptible de dar lugar a una conciliación posterior. Se trata, en definitiva, de abordar una estrategia general (al estilo, por ejemplo, de la diseñada en el Reino Unido) en la que se contemplan las posibilidades que ofrece el conjunto de los procedimientos de aplicación y revisión, administrativa y judicial, para conciliar los intereses, particulares y generales, en juego.

No se olvide que, incluso en las fases ya muy cercanas a la sentencia, como modo normal de terminación del proceso, los resultados de un acuerdo o conciliación no solo afectan a la determinación de la deuda, sino, también, a su recaudación y a la firmeza de las relaciones, evitando la ulterior multiplicación de pleitos relativos a la ejecución de resoluciones y sentencias que ahora vivimos.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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