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2. LA RELACIÓN COOPERATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA 2.1. Su incorporación a nuestro ordenamiento

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La reforma operada en la LGT, por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (en adelante, LRLGT), ha incorporado en la misma, precisamente, el principio de cumplimiento cooperativo en materia tributaria. Es cierto que el art. 92.1 se limita, únicamente, a mencionarlo, pero puede ser un buen comienzo para que una reforma legal desarrolle sus previsiones, partiendo de las experiencias internacionales y de la UE ya comentadas.

Entendemos que, tal y como sucedió con la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (en adelante, LDGC), que supuso un hito en la equiparación de las posiciones respectivas de las dos partes de la relación jurídico tributaria, es necesario, en el estadio inicial en el que nos encontramos, una Ley o, al menos, un Título dentro de la LGT, que recoja el régimen aplicable a los contribuyentes que accedan al modelo de cumplimiento cooperativo y que pasamos a desarrollar.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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