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IV. ELEMENTOS QUE PUEDEN COMPROBARSE INDEFINIDAMENTE, SIEMPRE QUE TENGAN INCIDENCIA EN OBLIGACIONES NO PRESCRITAS

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Aunque esta cuestión no presente problemas conceptuales, y podía plan-tearse antes de la reforma, merece una mención específica.

En el afán por sostener que “el derecho” a comprobar es imprescriptible, el legislador no ha sometido a un plazo de caducidad la posibilidad de comprobar elementos procedentes de ejercicios prescritos que tengan relevancia en obligaciones no prescritas, con las excepciones de las bases imponibles negativas y las cuotas a compensar. Como ejemplos, podrían citarse el valor de adquisición de un inmueble21 o el importe de las amortizaciones practicadas.

Es de suponer que la reforma de la prescripción operada en 2015 se utilice especialmente para comprobar bases imponibles negativas y cuotas a compensar, procedentes de ejercicios prescritos, que influyan sobre la cuantía de operaciones no prescritas. Sin embargo, si la Administración lo considerase oportuno, podría remontarse en el pasado para comprobar, por ejemplo, el valor de adquisición de un inmueble adquirido hace cuarenta años, para determinar la plusvalía generada en el momento de la transmisión. Es cierto que esto ya era posible antes de la reforma, pero ahora contrasta con el plazo de caducidad previsto para las bases imponibles negativas y cuotas a compensar22.

Por un lado, no se entiende el motivo para dar un trato de favor a las bases imponibles y cuotas a compensar frente a los demás elementos procedentes de “ejercicios prescritos”.23 Por otro, será difícil que después de más de diez años el contribuyente disponga de otros elementos de prueba (por ejemplo, respecto del valor de adquisición de un inmueble) más allá de la escritura en que se documente la operación. De lege ferenda resultaría coherente extender el plazo de caducidad de diez años a todos los elementos procedentes de ejercicios prescritos. De lege lata los tribunales podrían atemperar la regla según la cual “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo” (art. 105.1 LGT) atendiendo a las dificultades probatorias derivadas del paso del tiempo24.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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