Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 226
4. LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL IMPORTE DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE UNA COMPROBACIÓN 4.1. Formulación legal
ОглавлениеEl artículo 119.4 LGT, introducido por la reforma de 2015 señala que “en la liquidación resultante de un procedimiento de aplicación de los tributos podrán aplicarse las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensación o deducción, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación después del inicio del procedimiento de aplicación de los tributos”.
Este último precepto permite expresamente presentar solicitudes de rectificación o declaraciones complementarias dirigidas a modificar el importe de las bases imponibles negativas, pendientes de compensación, con la única limitación de que se lleven a cabo antes de iniciarse el procedimiento de aplicación de los tributos que determine la deuda a que deban aplicarse36. Aunque la norma parece sencilla, ha dado lugar a múltiples interpretaciones.