Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 234
III. LA RELACIÓN COOPERATIVA EN ESPAÑA 1. PLANTEAMIENTO
ОглавлениеEl ordenamiento tributario español no es ajeno a estas técnicas de relación o cumplimiento cooperativo, que cuenta con fundamento en determinados preceptos de nuestra Constitución (en adelante, CE). Es el caso del art. 103.1, cuando señala que la Administración “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. También del art. 105.a), a cuyo tenor, la Ley regulará la “audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.
En este sentido, debe resaltarse que, en 2015, entraron en vigor reformas legales que colocan a España en la vanguardia del buen gobierno corporativo (en adelante, BGC) de las organizaciones y el mantenimiento de una práctica tributaria correcta constituye, sin lugar a dudas, parte del mismo. Ello permite a la Administración mantener una relación más fluida con ellas, basada en la confianza y en la cooperación.
Tal y como es bien conocido, el BGC es el conjunto de reglas, recomendaciones, instituciones, procedimientos y criterios para la toma de decisiones relativas a las relaciones entre los accionistas, el órgano de gobierno, la estructura directiva y los grupos de interés (stakeholders) de las sociedades de capital. Su objetivo es asegurar su sostenibilidad a largo plazo y se orienta a la creación de valor, teniendo en cuenta dichas relaciones, el impacto de sus actuaciones en el medio ambiente y el marco ético (mínimum ethicum) en el que se desarrollan.
En los años posteriores a la crisis de 2008, tomaron fuerza diferentes propuestas de mejora del BGC en las que se han enfatizado aspectos vinculados a la mejora de la transparencia y la información no financiera, la importancia de la presencia de consejeros independientes, la gestión de los riesgos, el cumplimiento normativo y la responsabilidad social corporativa. Esta última supone, en acepción de la Comisión Europea, la implicación voluntaria de la organización en cuestiones ambientales y sociales, tanto en las transacciones comerciales como en sus relaciones con los grupos de interés. Sin duda, un componente de voluntariedad (por tanto, más allá de la mera exigencia legal) y una inserción de aquélla como parte central, nuclear, de las decisiones empresariales y no como un mero complemento de las mismas.
Pues bien, la primera de las reformas aludidas fue la del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TR-LSC). En particular, la inclusión del riesgo tributario como un componente más del sistema de gestión del riesgo en las sociedades cotizadas. Para ello se incrementa la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, que no podrán, en ningún caso, alegar su ignorancia en esta materia.
La segunda, la reforma del CP, operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo . Entre otras novedades, ha venido a incidir en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a determinados delitos, entre los que se encuentran los cometidos contra la Hacienda Pública . Ahora bien, la entidad queda exenta de responsabilidad si cuenta con un sistema de prevención, detección, vigilancia y control de riesgos penales (en terminología anglosajona, compliance).
También encontramos en nuestro país recomendaciones de seguimiento voluntario y que dimanan de Códigos y Guías de buenas prácticas sujetos al principio de voluntariedad. Por un lado, dos documentos elaborados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores: el Código de buen gobierno y la Guía para la elaboración del Informe de Gestión. Ambos complementan la normativa mercantil en el ámbito del BGC, las buenas prácticas y la elaboración del Informe de Gestión.