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2.2. Los derechos y garantías de los obligados tributarios

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Existe un prius lógico para que podamos hablar de relación cooperativa y de buenas prácticas administrativas, que no es otro que el cumplimiento de los derechos y garantías de los obligados tributarios y que enumera el art. 34.1 de la LGT. La experiencia demuestra que, desde su introducción en nuestro ordenamiento por la LDGC, la Administración los ha venido considerando como una mera declaración de intenciones. Esto es, se ha producido un cumplimiento estrictamente formal de tales derechos y garantías, pero sin avanzar, lo suficiente, en su contenido sustancial, lo que ya supondría, por sí solo, una mejora en el tipo de relación entre Administración y contribuyentes.

Precisamente y para velar por tales derechos y garantías, en el ámbito estatal se creó en 1996, el Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC). El tiempo transcurrido ha revelado que estamos ante un instrumento útil para reducir la conflictividad en materia tributaria y mejorar las buenas prácticas administrativas, dado el alto número de quejas y sugerencias resueltas (de lo anterior puede dar buena cuenta el autor de estas páginas, ya que fue su Presidente de 2016 a 2018). Este órgano constituye un auténtico puente de unión entre la Administración y los distintos obligados tributarios, lo cual ha hecho que muchas Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y Entidades Locales (en adelante, EELL) se hayan dotado de instrumentos similares, aunque, normalmente, con carácter unipersonal. Ahora bien y sin desmerecer la labor desarrollada, es preciso poner de relieve la necesidad de evolucionar hacia un nuevo modelo para hacer efectivo el cumplimiento cooperativo, dotando al CDC de más competencias, sin interferir en nuestro actual sistema de recursos.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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