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2.4. Los procedimientos de aplicación de los tributos

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La implantación de un modelo de relación cooperativa exige importantes modificaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos y, en particular, el inspector. Deben ir dirigidas a sustituir, para los sujetos que accedan a la misma, el actual modelo de procedimiento inquisitivo por otro preventivo y de discusión jurídica. Para ello es necesario que sean absolutamente transparentes e implanten sistemas eficaces de gestión de los riesgos tributarios, como veremos más adelante.

Partiendo de estos mimbres, las inspecciones a posteriori pueden sustituirse por una monitorización de los distintos sujetos atendiendo a su perfil de riesgo. Ello permitiría, a la Administración, liberar recursos para realizar actuaciones preventivas que, basadas en el conocimiento de los hechos, se centren en la discusión jurídica, ofreciendo su parecer sobre el tratamiento tributario de las operaciones a realizar.

Al tiempo, es necesario también introducir mecanismos alternativos de resolución de conflictos en vía de inspección, pensados para aquellos supuestos en los que no sea posible conciliar posturas y llegar a acuerdos. A título de ejemplo, pueden citarse las iniciativas, ya existentes en Derecho comparado, que prevén la intervención de un órgano, distinto del actuante, cuando así lo solicite el obligado tributario y siempre que se plantee un problema de inter-pretación jurídica.

Finalmente, es preciso consolidar una política, en todas las Administraciones tributarias (estatal, autonómica y local), en la utilización racional de las actas con acuerdo (art. 155 de la LGT). Lo mismo cabe predicar de la propia fusión de las actuaciones de información y asistencia, tradicionalmente ubicadas en ámbitos estratégicos distintos. También, el mero ensayo de introducción de mecanismos de contraste de criterio, previo a la formalización de las actas y en expedientes en que se aprecie un germen claro de conflicto, se alinea, claramente, con las experiencias propias de otros países. En ellos se encuentra, medida y valorada, la efectividad de mediadores internos, no independientes sino integrantes de la propia Administración, los cuales pueden significarse por una relación de jerarquía y/o de especialización en la materia objeto de controversia.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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