Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 228
4.3. El precepto como excepción al art. 119.3 LGT (posibilidad de modificar la opción en la aplicación de bases imponibles negativas y cuotas a compensar)
ОглавлениеUn sector doctrinal considera que el art. 119.4 –en contra de lo que apuntan sus antecedentes y el preámbulo de la ley– constituye una excepción al art. 119.3, pues permite modificar en cualquier momento la aplicación de bases imponibles negativas.
Desde esta perspectiva podría considerarse que el nuevo art. 119.4 refleja expresamente el derecho a reasignar bases imponibles negativas, pero introduciendo la limitación de que tal facultad solo podrá ejercitarse antes de que se haya iniciado la comprobación del período en que vayan a aplicarse.
La modalidad más radical de esta interpretación concluye, a través de una interpretación sistemática que la restricción impuesta por el artículo (la modificación no podrá realizarse cuando se haya realizado la regularización del ejercicio en que van aplicarse las bases imponibles negativas) solo procede “en los procedimientos de comprobación limitada o a las actuaciones parciales, cuando no incluyan en su objeto las compensaciones o deducciones pendientes, en el sentido de que la solicitud de rectificación o la declaración complementaria se tramitará a través de un procedimiento distinto”40. A nuestro entender esta restricción no encuentra apoyo suficiente en la ley.