Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 101
4. EFECTOS
ОглавлениеLos efectos de los reglamentos son los propios de toda norma, cuya naturaleza le corresponde, y que hemos estudiado en relación con la ley en la lección 3. Los actos administrativos que vulneren lo establecido en una norma reglamentaria son nulos (art. 37 LPC). Sobre el alcance de esta nulidad trataremos más adelante en la lección 12.
No obstante, en relación con la retroactividad se han planteado algunos problemas que pasamos a considerar.
La retroactividad de los reglamentos es, en efecto, un tema polémico. Para unos (López Menudo), los reglamentos no tienen ningún límite específico para poder establecer efectos retroactivos a sus disposiciones. Pueden hacerlo como cualquier otra norma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.3 del CC; con el único límite de que las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales no pueden tener, en ningún caso, efecto retroactivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.3 CE.
Para otros (García de Enterría), los reglamentos, a diferencia de las leyes, no pueden establecer efectos retroactivos a sus disposiciones en ningún caso, ni siquiera si son de efectos favorables. En apoyo de su tesis esgrime lo dispuesto en el artículo 83.b) CE, que prohíbe que incluso los Decretos legislativos puedan incluir normas con carácter retroactivo, pese a su valor de ley, por la circunstancia de que estas normas las aprueba en definitiva el Gobierno. Y también se señala en apoyo de esta postura lo dispuesto en el artículo 57.3 LPC 1992, que enumeraba los únicos supuestos en los que cabe la retroactividad de los actos de la Administración; aunque frente a este segundo argumento se esgrime en su contra que se refiere a los actos y no a normas, como son los reglamentos.
La jurisprudencia, por su parte, pareció inclinarse por la primera de las posiciones (SSTS de 18-05-1983, 29-07-1986 y 21-07-1989); aunque esta posición tiene también en cuenta el límite impuesto por el artículo 9.3 CE que establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (STS de 27-02-1981), pero la más reciente jurisprudencia parece ya orientada a consagrar la irretroactividad de los reglamentos. Así, la STS de 16-07-1990 considera que los reglamentos sólo pueden ser retroactivos si una Ley les habilita para ello, y la STS 7-06-2002 considera que sólo pueden tener efectos retroactivos si tiene efectos favorables al ciudadano, cuando regulan temas de procedimiento u organizativos que sean inocuos para el ciudadano o cuando sustituyan reglamentos anulados con los límites del artículo 39.3 LPC.
La LPC ha abordado este tema de refilón, pues al establecer en el artículo 47.2 la nulidad de pleno derecho de los reglamentos que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, en línea con lo que determina el artículo 9.3 CE, ha venido a admitir la retroactividad de los reglamentos en los demás supuestos (inclusio unius, exclusio alterius).
Por lo demás la derogación de los reglamentos sigue también las reglas generales de toda norma con relación a las derogaciones expresas e implícitas que estudiamos en la lección 3. Debemos recordar, sin embargo, que la derogación de una ley no implica necesariamente la de su reglamento ejecutivo, que sigue vigente en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la nueva ley, hasta que, como es normal, se apruebe el nuevo reglamento ejecutivo que acostumbra a preverse en las disposiciones finales de la nueva ley y derogue expresamente el anterior.