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VII. VICIOS DE LOS REGLAMENTOS Y LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. TÉCNICAS DE CONTROL 1. VICIOS Y LÍMITES A. Vicios de los reglamentos. Remisión
ОглавлениеLa vulneración de alguno de los principios y reglas que integran el régimen jurídico regulador de los reglamentos y que acabamos de estudiar constituye un vicio del reglamento correspondiente. En relación a la teoría general de los vicios de las normas y actos en el Derecho Administrativo nos remitimos a la lección 12; pero debemos dejar aquí sintetizados los vicios ya estudiados en que los reglamentos pueden incurrir:
a) Violación de la jerarquía normativa, que implica la obligada subordinación del reglamento a la Constitución, a las leyes y normas con rango de Ley (artículo 47.2 LPC). b) Violación de la reserva de ley (artículo 47.2 LPC). Dentro de la reserva de la Ley se encuentran: la imposibilidad del reglamento de tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art. 128.2 LPC). Enumeración que, naturalmente no tiene carácter exhaustivo, ya que la reserva de la ley se extiende a otros ámbitos que la CE consagra. c) Violación de la jerarquía normativa de los reglamentos dentro del mismo ordenamiento jurídico (artículo 128.3 LPC). d) Reglamentos que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículos 47.2 LPC y 9.3 CE). e) Incompetencia de la Entidad o del órgano que lo aprueba. f) Violación de los trámites sustanciales del procedimiento que regula su elaboración, es decir, omisión de los informes o dictámenes preceptivos, o de la audiencia a las entidades representativas en los términos analizados.
A estos vicios ya analizados anteriormente, deberán añadirse los que se establecen con carácter general en el artículo 47 de la LPC, que, como hemos advertido, se estudian en la lección 12, y los supuestos que se estudian a continuación, que constituyen otros tantos límites al ejercicio de la potestad reglamentaria y cuya transgresión les hace asimismo incurrir en vicio de nulidad. Y, en todo caso, el cumplimiento del requisito de su publicación es inexcusable para su entrada en vigor (art. 131 LPC).