Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 105
B. Límites
ОглавлениеA diferencia de las leyes, en las que las decisiones políticas que adopte el legislador no tienen más límite que el respeto a la Constitución, los reglamentos en cuanto no son mandatos jurídicos originarios que encarnen la expresión de la voluntad general, no pueden regular las materias a que se refieren con absoluta discrecionalidad. Como en cualquier otra potestad administrativa y recordemos que la reglamentaria es una potestad más, si bien la más importante, la discrecionalidad está limitada por los Principios generales del Derecho; además del obligado respeto a la Ley y a la Constitución en los términos ya analizados.
El concepto de Principios generales del Derecho es propio de la Teoría General del Derecho, entendiendo por tales los que informan el ordenamiento jurídico y las instituciones que en él se engloban. El sometimiento de la Administración y, por tanto, de su potestad reglamentaria a los Principios generales del Derecho se recoge en la CE en los artículos 9 y 103.1, en cuanto que los Principios generales son parte capital del ordenamiento jurídico y del concepto de Derecho, diferenciado del de Ley que emplea el artículo 103.
Por lo demás, tales Principios generales, que se deducen del ordenamiento sin necesidad de que se expresen en las normas escritas, se encuentran a menudo también positivizados tanto en la Constitución como en las leyes y son reconocidos por la jurisprudencia tanto nacional como comunitaria europea. Particularmente relevantes en este sentido son: el artículo 9.3 CE, que analizaremos más adelante, y que recoge los principios generales más notorios y el principio de protección de la confianza legítima, consagrado por la jurisprudencia comunitaria europea.
Uno de los principios generales del Derecho es la interdicción de la arbitrariedad, recogido de forma expresa en el artículo 9.3 CE, y de particular relevancia en relación a la potestad reglamentaria por ser la que mayor margen de discrecionalidad incorpora. La discrecionalidad, como luego estudiaremos, no supone exención absoluta de límites, una absoluta libertad de acción, sino que tiene sus propios límites, entre los que destaca la interdicción de la arbitrariedad. Los reglamentos, así, deben tener su justificación no sólo lícita, sino también racional y proporcionada en la adecuación de las medidas que establecen a los fines que deben perseguir. Siendo preciso que su contenido no sea incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular, ni con la naturaleza de las cosas o la esencia de las instituciones (STS de 15-06-2005). Cualquier desvío en este sentido, estableciendo una normativa no exigida por la defensa de los intereses públicos en juego, puede suponer una mera arbitrariedad de la autoridad administrativa que lo dicta, lo que está prohibido por la CE.
Finalmente, constituye también un límite de los reglamentos la violación del principio de confianza legítima, recogido en la jurisprudencia del TJCE, cuyo concepto y alcance hemos analizado en la lección 4. Pero a diferencia de las leyes en relación con las cuales este principio no juega en el Derecho español, sí lo hace con relación a los principios que debe respetar la actuación de las Administraciones Públicas (art. 3.1.e LPC), y en el caso de los reglamentos el artículo 129.4 LPC. puede considerarse integrado el principio de confianza legítima en base a la necesidad de que el reglamento genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Con relación específica para la aprobación de los reglamentos el art. 129 LPC impone el respeto a los que denomina Principios de buena regulación; a) principio de necesidad y eficacia, que impone la justificación de la norma y su adecuación a los fines perseguidos; b) principio de proporcionalidad, que obliga que la norma contenga la regulación imprescindible para el fin que persigue, sin que existan otras medidas menos restrictiva de derechos a los interesados o que les impongan menos obligaciones; c) principio de seguridad jurídica haciendo que la norma sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y principio de transparencia de acceso a la participación en la elaboración del reglamento y de exposición clara de sus objetivos.