Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 92
1. REGLAMENTOS EJECUTIVOS
ОглавлениеEl reglamento ejecutivo es aquel que desarrolla las disposiciones de una ley generalmente por atribución expresa de la potestad reglamentaria en la propia ley a desarrollar; de ahí que, en virtud de esta potestad, el reglamento ejecutivo pueda ser dictado incluso en materias reservadas a la ley, que han sido reguladas por la ley que el reglamento desarrolla. El reglamento cumple así una función de colaboración normativa con la ley, pero no en virtud de una delegación legislativa recepticia que se concretaría en un Decreto legislativo y, por tanto, en una norma con rango de ley. El reglamento ejecutivo, por el contrario, es una simple norma reglamentaria y, como tal, tiene rango inferior a las leyes. A este fenómeno la doctrina (García de Enterría) lo denomina delegación no recepticia o remisión normativa. Éste es el ámbito institucionalmente más propio de los reglamentos con incidencia en la esfera jurídica de los particulares. Sin embargo, en base a lo dispuesto en el artículo 97 CE debe admitirse que el Gobierno puede también aprobar reglamentos ejecutivos, aun cuando en la ley a desarrollar no se previera una expresa remisión normativa.
Los reglamentos ejecutivos tienen, por definición, una coincidencia material de contenidos con la ley que desarrollan (Muñoz Machado) y deben limitarse a completar cuestiones de detalle, que no entren en contradicción con la ley que desarrollan, ni, en su caso, invadan el contenido propio de la ley en supuestos de materias reservadas a la ley (SSTC de 13-02-1981 y 18/1982, de 4 de mayo). El reglamento ejecutivo tampoco podrá regular aspectos esenciales que quedan reservados por decisión del constituyente a la ley, pues de otro modo invadiría el ámbito propio de la reserva de ley. En este sentido, la regulación institucionalmente propia de los reglamentos ejecutivos se limita a complementar o desarrollar lo establecido a nivel más amplio o general por la Ley, sin suplantar lo dispuesto en ella, ni introducir desarrollos normativos contradictorios con las disposiciones de la misma.
Los reglamentos ejecutivos de las leyes deben, como se deduce de lo expuesto, respetar el contenido de lo dispuesto en la ley; de lo contrario, por el principio de jerarquía normativa –al tener el reglamento un valor inferior a la ley– incurren en vicio de nulidad de pleno derecho (artículos 9.3 CE y 47.2 LPC). Y requieren un procedimiento de aprobación especial que incluye el dictamen preceptivo del Consejo de Estado en su aprobación.
La jurisprudencia del TS es abundante en sentencias que establecen la nulidad de disposiciones reglamentarias por excederse en el desarrollo de la ley. Así, en las SSTS de 12-03-1983, 18-12-1984 y 16-06-1986, se expresa que los reglamentos ejecutivos «deben limitarse a establecer las reglas o normas precisas para el explicitación, aclaración y puesta en práctica de los preceptos de la ley, pero no contener mandatos normativos nuevos y, menos, restrictivos de los contenidos en el texto legal».