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3. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
ОглавлениеCon carácter general, la jurisprudencia y la doctrina legal no tienen un valor distinto al previsto en otras ramas del Derecho. Valor que esencialmente se define en el artículo 1.6 CC como complemento del ordenamiento jurídico, cuando de modo reiterado el Tribunal Supremo siente doctrina interpretando y aplicando la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Doctrina que, además de reiterada, debe tener el carácter de ratio decidendi de la sentencia en la que se pronuncia y no de mero argumento obiter dicta, porque lo decisivo es la directa relación existente entre la norma a aplicar y unos hechos probados, ya que, si éstos fueren distintos, la aplicación de la doctrina jurisprudencial puede no ser procedente. La importancia de la fijación de doctrina legal por el Tribunal Supremo se pone de manifiesto en la publicación de la misma en el BOE en el apartado de Disposiciones generales cuando anula reglamentos (artículo 72.2 LJ), tema que estudiaremos en la lección 20.
Evidentemente, el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de otros Tribunales inferiores no se materializa en la posibilidad de que aquél pueda dictar instrucciones a éstos, lo que sería contrario a la independencia del Poder judicial. El valor de la jurisprudencia se afirma especialmente en el recurso de casación al constituir presunción legal de la existencia de interés casacional objetivo el que la sentencia se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente según estudiaremos en la lección 19), lo que permitirá que el asunto pueda ser decidido en último término por el Tribunal Supremo para imponer su reiterada y uniforme doctrina en la aplicación de las normas. Por otra parte, la jurisprudencia puede evolucionar, pues lo contrario supondría su «petrificación» y las normas deben aplicarse atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (artículo 3.1 CC); pero los cambios de criterio deben hacerse en términos que permitan deducir una cierta estabilidad futura del nuevo criterio (STC 207/1992, de 30 de noviembre [RTC 1992, 207]).
Más rotundamente se afirma el valor de la jurisprudencia del TC. El artículo 40.2 de la LOTC establece que la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el TC habrá de entenderse corregida por la jurisprudencia sentada por éste al resolver recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Y por su parte, el artículo 5.1 de la LOPJ dispone que los Tribunales aplicarán las leyes y reglamentos no sólo de acuerdo con los preceptos y principios de la Constitución, sino «conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». Preceptos que establecen un superior valor de la jurisprudencia del TC, que vincula a las decisiones que deben adoptar los demás órganos judiciales integrados en el Poder judicial.