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V. JERARQUÍA DE LOS REGLAMENTOS

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Además de la subordinación de los reglamentos a la Constitución y a las leyes y normas con rango de ley, los reglamentos en cada ordenamiento del que forman parte están jerárquicamente ordenados conforme a un principio de jerarquía normativa que refleja la del órgano o autoridad que los aprueba. En cualquier caso, esta ordenación jerárquica tiene lugar dentro de cada ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las normas reglamentarias está en función de la jerarquía organizativa del órgano que las aprueba; sin embargo, al existir varias normas con igual forma y provenientes de órganos con similar rango organizativo entra en juego el principio de competencia para delimitar el ámbito propio de cada reglamento. El artículo 24.2 de la LG establece la siguiente jerarquía en los reglamentos estatales: 1.º Las disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. Dentro de cada escalón juega el principio de competencia material de la norma reglamentaria adoptada.

El artículo 24 LG establece un totum revolutum para determinar la forma de las disposiciones estatales, tomando en consideración desde los Decretos legislativos y Decretos-leyes, que no tienen rango reglamentario sino de ley, hasta los Acuerdos del Gobierno, y las simples resoluciones ministeriales, que tienen simple valor de actos y no de normas, pasando por los verdaderos reglamentos estatales que adoptarán la forma de Reales Decretos o de Órdenes ministeriales. Entre los primeros se comprenden los Reales Decretos del Presidente del Gobierno, que tienen carácter organizativo; y los Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros. Entre los que adoptan la forma de orden ministerial se encuentran los Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que, extrañamente y sin que encontremos ninguna explicación, revestirán la forma de Órdenes del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia si afectara a varios Ministerios; y finalmente las Órdenes ministeriales.

La ordenación de los reglamentos de las Comunidades Autónomas, que también se denominan del mismo modo, Decretos y Órdenes, se adapta a la jerarquía de sus propias autoridades y órganos con competencia para dictar reglamentos, y se regula en su propia legislación.

En la Administración local, por lo expuesto en el apartado anterior, no existen problemas de ordenación jerárquica de los reglamentos por cuanto todo el poder normativo municipal está atribuido al Pleno de las Entidades locales. Debiéndose tener en cuenta, además, que ni siquiera está en situación jerárquica dependiente el Alcalde respecto al Pleno, por lo que, aun de admitir la naturaleza normativa de algunos bandos, tampoco se daría una subordinación de éstos respecto de los reglamentos u ordenanzas del Pleno y las normas atribuidas al Alcalde en los Municipios de Gran Población son de naturaleza organizativas; por tanto, las relaciones entre estos tipos de reglamentos se rigen por el principio de competencia y no por el de jerarquía.

La consecuencia de la jerarquía de los reglamentos es que ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior con el efecto, en otro caso, de incurrir en nulidad de pleno derecho (artículo 47.2 LPC).

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