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VI. LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS

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Esta terminología interpreta el sentido del artículo 37.1 LPC consagrando el principio de legalidad de los actos administrativos respecto de los reglamentos, establece que «las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general». El precepto expresa simplemente la subordinación del mundo de los actos administrativos (resoluciones administrativas de carácter particular) al de las normas y, en concreto, al de los reglamentos administrativos (disposiciones administrativas de carácter general). Veamos un ejemplo: un acto, dictado por el Consejo de Ministros sobre una materia regulada en un reglamento aprobado por un Ministro, no puede vulnerar lo establecido en este reglamento, por cuanto todo acto, en virtud del principio de legalidad, debe ampararse en lo dispuesto en una norma previa, que es la que otorga potestad de actuar a la Administración.

El art. 37.2 LPC considera que los actos administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento son nulos, así como aquellos que incurren en alguna de las causas recogidas en el art. 47. La literalidad del precepto apunta a que se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, que no se recoge en el art. 47 LPC, y que contradice lo dispuesto en el art. 48 LPC, que considera que los supuestos de infracción de ordenamiento jurídico están viciados de anulabilidad no de nulidad de pleno derecho; por lo que el art. 37.2 se considera un error que ha sido objeto de aguda crítica doctrinal, y que deberá ser objeto de interpretación jurisprudencial que aclare su significado.

Las derogaciones singulares están duplicadamente prohibidas por algunas normas sectoriales, por ejemplo, en las leyes urbanísticas. Supuesto diverso es el de la regulación diferente de problemas o casos concretos distintos de los supuestos generales que contempla el reglamento, lo que evidentemente no es un supuesto de derogación singular por un acto administrativo. En cualquier caso, siempre debe tenerse en cuenta que el reglamento tiene el límite de los principios generales del Derecho, entre los que el de igualdad tiene fundamental relevancia al estar constitucionalizado.

Manual de derecho administrativo. Parte general

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