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II. LAS RELACIONES INTRAORDINAMENTALES ENTRE LA LEY Y EL REGLAMENTO
ОглавлениеNos vamos a ocupar aquí de las relaciones entre la ley y el reglamento en los ordenamientos estatal y autonómicos, que son los únicos que integran ambos tipos de normas. El tema a analizar es esencialmente el de los supuestos en que una materia puede ser regulada por una ley, es decir por el Parlamento, o por un reglamento, o sea por el Gobierno o la Administración. Debemos partir de la consideración, ya analizada en la lección anterior, de que la ley tiene un valor superior al reglamento en la jerarquía de las normas que opera dentro de un mismo ordenamiento; también de que la ley en los países en que no existe reserva reglamentaria (en Francia la hay), puede regular cualquier materia, y por último de que determinadas materias sólo pueden ser reguladas por ley: reserva de ley. Partiendo de estas premisas debe analizarse si el reglamento es tan sólo una norma complementaria de la ley, o por el contrario, el reglamento puede regular de forma independiente a la ley cualquier ámbito económico o social que no se incluya en la reserva de ley.
Atendiendo a estos dos temas básicos, los reglamentos pueden dividirse en las siguientes clases: