Читать книгу Manual de derecho administrativo. Parte general - Luis Cosculluela Montaner - Страница 97
2. REGLAMENTOS AUTONÓMICOS Y LEYES ESTATALES EN MATERIAS DE COMPETENCIA NORMATIVA COMPARTIDA
ОглавлениеPor último, sólo nos resta referirnos a las relaciones que puedan establecerse entre los reglamentos de las Comunidades Autónomas y las leyes estatales en supuestos de competencia normativa compartida. Al tema nos hemos referido ya al analizar las leyes básicas del Estado en la lección anterior, a la que nos remitimos, volviendo a hacer la advertencia de que las bases pueden también, en ciertos supuestos, establecerse en normas reglamentarias. Baste aquí recordar que la legislación de desarrollo instrumentada por reglamentos autonómicos tampoco puede considerarse como una competencia subordinada a la ley estatal en el mismo sentido que los reglamentos ejecutivos. Se trata de una competencia propia derivada de la Constitución y el Estatuto de Autonomía y no de la ley estatal que comparte la regulación normativa, si bien dicha ley enmarca también los límites en que la reglamentación autonómica de desarrollo es válida e incluso, en ocasiones, puede llegar a señalar principios o finalidades que deben informar la legislación de desarrollo (STC 80/1984, de 20 de julio [RTC 1984, 80]). En razón de este carácter, la jurisprudencia considera que los reglamentos autonómicos de desarrollo no precisan del preceptivo dictamen del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico), porque no se trata de reglamentos ejecutivos (STS de 11 de enero de 1993).
Un supuesto especial no encuadrable entre las competencias compartidas, en las que la legislación básica pertenece al Estado, y la de desarrollo a las Comunidades Autónomas, es el caso de la denominada «competencia de colaboración». Tal clase de competencia puede imponer, como en el caso de las denominaciones de origen, que las Comunidades Autónomas en base a sus Estatutos, puedan aprobar los correspondientes Reglamentos en la materia, pero que éstos deban ser ratificados por el Estado (estudiados por López Benítez). Tal ratificación no convierte el reglamento en estatal, ni siquiera atribuye al Estado una competencia de control propiamente dicho sobre el reglamento autonómico, que, por tanto, se publica en el Boletín de la Comunidad y entra en vigor con independencia del acto de ratificación. Ahora bien, el Estado con su ratificación le presta plenos efectos en el ámbito internacional y nacional, y, consiguientemente, la ratificación y el reglamento se publica en el BOE. La ratificación es una competencia reglada, y sólo podría denegarse por violación del bloque de constitucionalidad en la materia.