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8. POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO
ОглавлениеLa DGRN ha sido menos tibia que el TS y ha asimilado en numerosas ocasiones a la sociedad de gananciales con la comunidad de tipo germánico70), deslindándola claramente de la comunidad ordinaria o de tipo romano71).
Aunque en algunas ocasiones ha acogido la teoría del patrimonio de destino72), ha puesto de relieve que, durante la vigencia del régimen de gananciales, no hay atribución de cuotas. La RDGRN 12 diciembre 1935 puede considerarse como un claro precedente del vigente art. 1344 CC, al considerar que existen diversas construcciones para configurar la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales, aunque «parece más conforme con nuestro Derecho positivo, una mancomunidad de bienes entre marido y mujer, en la que no hay atribución de cuotas»73).
Con posterioridad a la reforma de 13 de mayo de 1981, la RDGRN 2 febrero 1983 (RJ 1983, 1088) declaró: «Que tanto la jurisprudencia del TS como la de la DGRN vienen configurando la sociedad legal de gananciales –al igual que la generalidad de la doctrina– como una comunidad de tipo germánico, en la que el derecho que ostentan los cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas ni facultad de pedir la división material mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que sucede con el condominio romano, con cuotas definidas y en donde cabe el ejercicio de división de la cosa común, y por eso en la sociedad de gananciales no se es dueño de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial»74).
Y añadió la DGRN: «Que esta concepción que encontraba su justificación principalmente en el art. 1392 CC, anterior aparece si cabe reforzada en la nueva redacción del vigente art. 1344 CC, y supone –a salvo lo establecido en el art. 1373– la inalienabilidad de la hipotética participación que todo cónyuge tiene sobre cada bien que integra el patrimonio común debido a que tanto éste como la condición de comunero es inseparable de la de cónyuge».
Esta adscripción de la sociedad de gananciales a la comunidad de tipo germánico ha sido reiterada en diversas ocasiones por la DGRN75).