Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 26
IV. COMIENZO DEL RÉGIMEN DE GANANCIALES
ОглавлениеEstablece el art. 1345 CC: «La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones».
Aunque este precepto ofrece las capitulaciones matrimoniales como única posibilidad de iniciar un régimen de gananciales constante matrimonio, hay que tener en cuenta que el art. 1374 CC permite comenzar un nuevo régimen de gananciales por la declaración de voluntad del cónyuge del deudor realizada en documento público dentro de los tres meses posteriores a la disolución del régimen anterior de gananciales.
Cuando dos personas contraen matrimonio y se les aplica el régimen legal de gananciales, el cambio posterior de vecindad civil de los cónyuges por residencia en una región que tenga un régimen legal supletorio diferente al de gananciales no supone la aplicación automática de ese régimen81).
Se plantea la doctrina si cabe supeditar el inicio del régimen de gananciales al cumplimiento de una condición suspensiva (v.gr., cuando nazca un hijo común) o un término suspensivo, optando por la respuesta afirmativa82). A nuestro juicio, sería un pacto válido, contenido en las capitulaciones matrimoniales. Si es posible que los cónyuges se rijan durante una primera etapa del matrimonio por el régimen de separación de bienes y que posteriormente introduzcan por pacto el régimen de gananciales, también será posible pactar anticipadamente la vigencia del régimen de gananciales sometida a condición o término suspensivos, haciendo depender el inicio del régimen al momento del hecho que activa la condición o retrasarlo al día que acuerden las partes.
También cabe plantear si es posible que los cónyuges confieran carácter retroactivo al régimen de gananciales que pactaron después de haberse regido por el de separación de bienes. Es el caso estudiado por la RDGRN 16 abril 2003 (RJ 2003, 4035)83), que rechazó la retroacción del régimen de gananciales al momento de la celebración del matrimonio como consecuencia de lo pactado, importantísima declaración que no podía ser sustentada con este lacónico argumento: «Las reglas generales sobre novación modificativa de los contratos o la específica del art. 1317 CC lo rechazan»84).
En el supuesto poco frecuente de que el matrimonio se haya estado rigiendo por el régimen de separación de bienes y los cónyuges pactan posteriormente el régimen de gananciales, habría que inquirir sobre la imperatividad del art. 1345 CC, que parece vincular la vigencia del nuevo régimen con el pacto efectuado en capitulaciones. ¿Se aplicaría el régimen de gananciales cuando los cónyuges lo pactan en documento privado? ¿Y si pactan el régimen de gananciales en capitulaciones matrimoniales pero no mencionan ese acuerdo en el Registro Civil?
Estamos conformes con los que opinan que el régimen de gananciales vincula a los cónyuges desde se acogen al mismo en capitulaciones matrimoniales, sin que sea necesario a estos efectos internos que el cambio de régimen se mencione en el Registro Civil85). Según el art. 60.1 LRC 2011, «en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones»86). Las capitulaciones no inscritas son inoponibles al tercero de buena fe, pero son válidas y eficaces entre los cónyuges.
Más ardua es la cuestión de si un documento privado pueda servir de sustento legal al inicio de un régimen de gananciales. El art. 1327 CC establece: «Para su validez, las capitulaciones matrimoniales habrán de constar en escritura pública». Esta referencia a la validez ha inducido a los autores a indicar que no sería válido entre cónyuges la constitución de un régimen de gananciales en documento privado. En este sentido, se ha indicado: «el pacto verbal o el documento privado (o incluso el pacto formalizado en otro documento notarial o judicial que no sea escritura pública) en el que los cónyuges hayan decidido someter su matrimonio a una determinada regulación (sea un régimen legal típico o uno surgido de su autonomías de la voluntad) no tiene eficacia alguna, ni siquiera en la relación inter partes. Esto significa que los cónyuges no estarán recíprocamente obligados a elevar a escritura pública el pacto documentado privadamente, pues dicho acuerdo es ineficaz: no genera ninguna clase de obligación entre las partes»87).
Sin embargo, como veremos más adelante, al tratar sobre la disolución del régimen de gananciales, nos mostraremos partidarios de que los cónyuges puedan pactar válidamente esa extinción en un documento privado. Hay que tener en cuenta que el art. 1327 CC se refiere al requisito formal de las capitulaciones matrimoniales, que es la escritura pública, pero no está condicionando la modificación del régimen a ese requisito formal de las capitulaciones. En otras palabras, no caben las capitulaciones matrimoniales en documento privado, pues eso iría contra lo ordenado en el art. 1327 CC. Pero no se impide que la modificación del régimen se efectúe en un documento diferente al de las capitulaciones.
En caso de que los cónyuges hayan acordado la separación de hecho, podrían pactar válidamente la disolución del régimen de gananciales en un documento privado, como admitió la STS 10 julio 1986 (RJ 1986, 4494) respecto del documento en el que hacían constar que la esposa se adjudicaba un piso, mientras que el marido se adjudicaba dinero y un automóvil. Estimada la validez inter partes del documento privado que suscriben los cónyuges para disolver el régimen de gananciales, la RDGRN 23 junio 1988 (RJ 1988, 5504) admitió la inscripción en el Registro de la Propiedad del acta notarial en la que un cónyuge manifestaba que su situación no era la de casado sino la de separado, según convenio suscrito entre ambos cónyuges, que se acompañaba con el acta.
En las relaciones internas, los cónyuges pueden acordar cualquier cosa (arts. 1255 y 1323 CC), incluida la renuncia de derechos, siempre que no perjudique a terceros ni vaya contra la ley (art. 6.2 CC). A nuestro juicio, sería válido entre cónyuges el acuerdo suscrito en documento privado por el que declaran que constituyen el régimen de gananciales. Por el contrario, en las relaciones externas, sobre todo en materia de deudas contraídas frente a terceros, como veremos más adelante, el cambio de régimen económico sólo es oponible a los terceros de buena fe desde el momento en que se meciona en el Registro Civil88) o se da a conocer efectivamente a esos terceros y no puede perjudicar los derechos que éstos hubieran adquirido con anterioridad (art. 1317 CC).