Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 27
V. LA CONVIVENCIA CONYUGAL COMO FUNDAMENTO DE LA COMUNICACIÓN DE BIENES EN EL RÉGIMEN DE GANANCIALES
ОглавлениеEn los territorios en que se aplica el Código Civil español, la sociedad de gananciales es la manera más extendida, aunque no exclusiva, de destinar unos bienes a la satisfacción de las cargas del matrimonio y la administración ordinaria de los bienes (art. 1362 CC).
Pero las cargas del matrimonio se pueden atender desde cualquiera de los tres regímenes económicos matrimoniales que permite nuestro Código civil. Es perfectamente posible contribuir a las cargas del matrimonio sin la existencia de bienes gananciales ni del régimen de gananciales, acudiendo a las reglas de contribución reguladas en el art. 1318 CC.
Eso explica y permite que la sociedad de gananciales no tenga que subsistir necesariamente y a todo trance durante todo el tiempo que esté vigente el matrimonio. Los cónyuges pueden ponerle fin de común acuerdo, a través de las capitulaciones matrimoniales, o de manera privada y con efectos inter partes, aunque sigan conviviendo con plenitud; incluso es factible que esa extinción se produzca a instancias de uno solo de los cónyuges, cuando exista una causa legal que lo ampare, como, por ejemplo, que se hayan embargado los bienes gananciales a consecuencia de una deuda privativa contraída por el otro cónyuge (art. 1373 CC).