Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 33
I. LA INDEPENDENCIA DE LAS TRES MASAS PATRIMONIALES
ОглавлениеA diferencia de lo que sucede con el régimen económico de comunidad universal, en el que todos los bienes se integran en la única masa patrimonial de los bienes comunes, en la sociedad de gananciales pueden coexistir tres masas patrimoniales: los bienes gananciales, los bienes privativos de un cónyuge y los bienes privativos del otro cónyuge. También pueden existir bienes concretos en comunidad ordinaria entre los cónyuges o entre uno o ambos consortes y la sociedad de gananciales.
Esta situación ha sido calificada como un régimen económico matrimonial mixto de comunicación de bienes y de separación. Hay bienes que se comunican –los bienes gananciales–, pero los patrimonios privativos de uno y otro cónyuge persisten separados, como ámbitos independientes de poder y responsabilidad1).
Las dos masas de bienes privativos existirán siempre, aunque sean de escasa importancia, porque los cónyuges tendrán algunos objetos de uso personal. Por el contrario, la masa ganancial está supeditada a que haya habido un período temporal en el que se hayan podido generar ingresos. Si uno de los cónyuges fallece a los pocos minutos de haberse casado, es posible que no existan aún bienes gananciales.
En los supuestos normales en que existen las tres masas patrimoniales, éstas tienen una completa independencia entre sí. Es cierto que con frecuencia se producirán relaciones entre unas y otras, desembolsos realizados con cargo a una masa que nutren a otra masa y generan una obligación de reintegro. También es posible que los acreedores puedan ejecutar sobre dos masas, e incluso sobre las tres (caso de la deuda contraída por los cónyuges conjuntamente, primer supuesto del art. 1367 CC, o de la deuda doméstica, art. 1319.II CC), pero siempre se podrá distinguir entre unas y otras.
Y cuando existen dudas sobre el carácter ganancial o privativo de determinados bienes, existe una regla que las disipan por completo: la presunción de ganancialidad establecida en el art. 1361 CC.
Este capítulo está dedicado a aclarar en qué casos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales.