Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 36
1. EL ARTÍCULO 1361 CC
ОглавлениеExiste todavía otro precepto que aporta un argumento decisivo a favor de la ganancialidad de los ingresos brutos. El art. 1361 CC consagra la presunción de ganancialidad activa, que se formula de esta manera: «Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges».
Este precepto es importantísimo, pues establece una presunción iuris tantum de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio cuando está vigente el régimen de gananciales.
Pero hay que tener en cuenta que la presunción de ganancialidad rige cuando se duda de si un determinado bien es privativo o ganancial, pero no cuando la duda oscila entre ser un bien ganancial o un bien perteneciente a un tercero. Así, la STS 25 octubre 2006 (RJ 2006, 6703) señaló que la sentencia recurrida había considerado como hecho probado que el premio de lotería recibido no era un bien del matrimonio, por pertenecer a una de las hijas, en cuyo caso no jugaba la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC.
La presunción de ganancialidad se puede poner en juego tanto en las relaciones inter partes como en las relaciones entre los cónyuges y los terceros5). Puede hacerse valer por uno o ambos consortes, o por sus herederos, pero también por los terceros (acreedores, legitimarios, adquirentes, etc.). Si hay una casa, un automóvil, un ajuar y mobiliario de la vivienda, un saldo positivo en una cuenta corriente bancaria, un crédito contra un tercero, una aportación de fondos a obras de mejora, todos ellos se presumen gananciales. Para aplicar la presunción, «basta con demostrar que se trata de un bien existente en el matrimonio; es decir, que se trata de un bien (derecho real, de crédito, etc.) poseído u ostentado en concepto de dueño por cualquiera de los cónyuges o por ambos»6).
Reflejo del art. 1361 CC es el art. 94.1 RH, que establece: «Los bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges, sin expresar que adquiere para la sociedad de gananciales, se inscribirán a nombre del cónyuge adquirente con carácter presuntivamente ganancial» (art. 94.1 RH).
La presunción de ganancialidad es el principio general y la privatividad del bien es la excepción que, para imponerse a aquél, necesita apoyarse en una prueba rigurosa. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente el TS7). La jurisprudencia ha aplicado en diversas ocasiones la presunción de ganancialidad a los saldos existentes en cuentas bancarias abiertas a nombre de uno de los cónyuges8) o de los dos9). También la ha aplicado para considerar ganancial un vehículo turismo10).
La presunción puede hacerse valer en contra de los intereses de los cónyuges. Así sucede en materia del pasivo. Son gananciales las deudas contraídas por un cónyuge en la gestión o disposición de bienes gananciales que por ley o por capítulos le corresponda (art. 1365.1.º CC), pero no son gananciales las deudas contraídas por un cónyuge en actos de administración extraordinaria y de disposición de sus bienes privativos (art. 1365.2.º CC, a sensu contrario). En caso de duda sobre el carácter ganancial o privativo del bien gestionado, se presumirá que es ganancial, lo cual significa que la presunción de ganancialidad activa favorecerá la consideración de que estamos ante supuestos de deudas gananciales 11).
Lo mismo sucederá cuando hayan de determinarse las personas que deberán responder extracontractualmente por daños causados por los bienes o averiguar la responsabilidad fiscal por el pago de impuestos relacionados con la cosa. Al resolverse las dudas a favor del carácter ganancial de los bienes, se incrementarán los supuestos de responsabilidad de ambos cónyuges con el patrimonio común.
Aunque se ha defendido que es posible que el art. 1361 CC se refiera a la totalidad del bien y no a partes del mismo12), creemos que también se aplica el precepto a los supuestos en que un bien es en parte privativo y en parte presuntivamente ganancial (art. 1354 CC). Así, por ejemplo, cuando la vivienda familiar adquirida antes del matrimonio se paga en parte durante la vigencia del régimen de gananciales, habrá que presumir que es ganancial el dinero empleado para pagar los plazos durante ese período, lo que supondría que la vivienda pertenecería en «pro indiviso» al cónyuge que la adquirió y a la sociedad de gananciales.