Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 28
1. SÓLO LA CONVIVENCIA CONYUGAL JUSTIFICA LA PLENITUD DE EFECTOS DEL RÉGIMEN DE GANANCIALES
ОглавлениеLa aplicación de las normas de la sociedad de gananciales y, más concretamente, de las ventajas económicas que supone este régimen económico para el cónyuge que tiene menos posibilidades de obtener ingresos, sólo se justifica cuando existe una situación de convivencia conyugal, una comunidad de vida que se traduce en una comunidad patrimonial. La existencia de un único hogar, una sola economía doméstica, una única organización de la vida familiar explica la solución integradora y participativa de la sociedad de gananciales.
Al ser definitiva la ruptura de la convivencia, se explica que el régimen de gananciales se disuelva por la declaración judicial de nulidad, separación o divorcio, el decreto firme del secretario judicial o la escritura pública que formalicen el convenio regulador (arts. 95.I y 1392 CC). Por esa misma razón, el art. 1393.3.º CC permite que concluya por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, cuando lleve separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono de hogar, es decir, cuando la ruptura de la convivencia esté consolidada por el paso del tiempo y uno de los cónyuges desea que se ponga fin al régimen económico.