Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 39
1. CARACTERIZACIÓN DE LA CONFESIÓN DE GANANCIALIDAD
ОглавлениеEl Código civil no regula expresamente la confesión de ganancialidad, que podemos describir como una declaración unilateral realizada por un cónyuge, que manifiesta que determinado bien tiene carácter ganancial 25).
La validez de esta declaración unilateral viene confirmada por el art. 1323 CC, que en su parte primera permite a los cónyuges transmitirse por cualquier título bienes y derechos. También viene avalada por dos criterios de interpretación lógica: en primer lugar, si un cónyuge puede hacer lo más (transmitir un bien privativo a la sociedad de gananciales), también puede hacer lo menos (declarar que un determinado bien es ganancial); y en segundo lugar, si puede confesar lo que más le perjudica (que un bien es privativo del otro cónyuge) también podrá confesar lo que le perjudica menos (que el bien es ganancial).
Por el contrario, carece de valor declarar unilateralmente lo que le beneficia, que el bien es privativo del declarante, cuando esa declaración no va acompañada de la acreditación suficiente de la privatividad. Éste es el sentido que hay que darle a la proclamación efectuada por la STS 30 junio 2009 (RJ 2009, 4246) cuando señaló que «la calidad privativa o ganancial de un bien no depende de declaraciones unilaterales de los cónyuges (salvo el caso del art. 1324 CC), sino que su naturaleza viene fijada o por la ley o por la voluntad de los cónyuges»26).
La confesión de ganancialidad tiene un alcance diferente al de la confesión de privatividad pues, de no haber formulado esa declaración, el bien sería presuntivamente ganancial mientras que en el caso de la confesión de privatividad, de no prestarse esa declaración, el bien no sería presuntivamente privativo sino presuntivamente ganancial.
Se trata de una declaración que vincula y perjudica al declarante porque es posible que, de no haberse efectuado, el bien hubiera sido calificado como privativo. Ese posible perjuicio al declarante es la verdadera esencia de la figura de la confesión, que juega en los dos sentidos: tanto en caso de que se declare que el bien es privativo del otro cónyuge, como el caso de que se declare que el bien es ganancial27).
La declaración de adquirir para la sociedad de gananciales se diferencia del pacto de atribución de ganancialidad en que la primera es una declaración unilateral y, en consecuencia, vincula únicamente al declarante, mientras que el segundo es una declaración bilateral, una doble confesión de ganancialidad, lo que significa que vincula a ambos cónyuges 28).
Al igual que sucede con la confesión de privatividad, la confesión de ganancialidad se puede realizar en el momento de la adquisición del bien o con posterioridad a esa adquisición.