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2. DESTRUCCIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD

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La doctrina13) y la jurisprudencia14) se refieren a la vis atractiva de la masa ganancial, que tiene una fuerza extraordinaria porque, para impedir que juegue, uno de los cónyuges (o sus herederos o acreedores, en su caso) tendrá que demostrar suficiente, satisfactoria y convincentemente que el bien tiene carácter privativo, por estar en una de las circunstancias explícitamente contempladas por el Código Civil, y concretamente en el art. 1346.

La presunción de ganancialidad activa es tan fuerte, que no quedaría destruida en las relaciones con los terceros por una declaración en contrario de los cónyuges, sin perjuicio de que tuviera plena eficacia entre ellos.

Es doctrina jurisprudencial consolidada que, para que la presunción de ganancialidad sea destruida, es necesario que se haya producido una prueba satisfactoria y concluyente de que el bien tiene el carácter de privativo15), es decir, una prueba fuerte y cumplida para descartar el carácter ganancial16); sin que sea suficiente una prueba indiciaria17).

En el caso enjuiciado por la STS 27 noviembre 2007 (RJ 2008, 29), la ex esposa argumentaba que el ex marido había confesado en otro procedimiento anterior que la vivienda familiar era privativa, por proceder de la herencia de la madre de aquélla. Al preguntársele si había pagado alguna cantidad por el piso al otorgamiento de las escrituras, el marido había contestado que «no pagaron nada más que las escrituras». Sin embargo, el TS rechazó que esa declaración pudiera destruir la presunción de ganancialidad, pues la respuesta a las preguntas formuladas en aquel procedimiento no era tan definitiva como la parte pretende, no significaba que no hubiera pagado nada por el piso; en definitiva, la pregunta era polivalente y se respondió, no en relación a lo aportado para adquirir la propiedad, sino en referencia al pago de cantidades relacionadas con la compra del inmueble y la respuesta sólo se refería a ellas.

Tampoco es prueba suficiente para destruir la presunción de ganancialidad la falta de inclusión del bien discutido en el inventario que se practica en la liquidación de la sociedad de gananciales. La STS 20 junio 2008 (RJ 2008, 4262) señaló que «la falta de constancia del bien adquirido en el inventario de bienes gananciales de la escritura de liquidación carece, como ha dicho la jurisprudencia, de intensidad jurídica suficiente para hacer significativa esta ausencia en orden a demostrar el carácter privativo del bien [ SSTS 24 julio 1996 (RJ 1996, 6052), 29 diciembre 2001 (RJ 2002, 3096), etc.], de modo que, en caso de duda, habría que inclinarse por la ganancialidad»18). Del mismo modo, la declaración de inexistencia de bienes gananciales, efectuada tras la disolución del régimen económico, no destruye la presunción de ganancialidad. Siguiendo la jurisprudencia consagrada en esta materia19), la STS 18 junio 2012 (RJ 2012, 6853)20) declaró acertadamente: «No hay ninguna confesión clara de reconocimiento de que determinados bienes sean propiedad de uno o de otro. La negación de la propia existencia de bienes gananciales no puede considerarse como una confesión, porque falta el elemento esencial, es decir, el reconocimiento de un cónyuge de que los bienes son del otro»21).

2.1. Prueba de las circunstancias previstas en el artículo 1346 CC

La presunción de ganancialidad activa se combate fundamentalmente con la aplicación de la regla de la subrogación real. Si se demuestra que el bien fue adquirido con dinero u otro bien de carácter privativo de uno de los cónyuges, se habrá probado su naturaleza privativa (art. 1346.3.º CC) y destruido la presunción de ganancialidad. También se combate con la demostración de las demás circunstancias que se reseñan en el art. 1346 CC, entre las que se encuentra la prueba del título gratuito de la adquisición, acompañada de una designación personal del adquirente que excluya la interpretación de que se trató de una atribución realizada a favor de ambos cónyuges, o la prueba de haberse adquirido el bien con anterioridad a la vigencia del régimen de gananciales.

Se ha indicado que la presunción del art. 1361 CC «opera en las cuestiones de hecho (se presume que hubo hecho adquisitivo suficiente para la atribución del bien a la sociedad de gananciales), pero no en las cuestiones de derecho (si cualquier hecho jurídico demostrado tiene como efecto jurídico la atribución del bien a uno u otro patrimonio)»22), añadiéndose: «De la lógica del sistema más bien deriva la regla contraria: todos los bienes que adquiere una persona integran su patrimonio ordinario mientras la ley no disponga otra cosa»23). Esta opinión ha sido recogida textualmente por la STS 25 julio 2002 (RJ 2002, 6938), que declaró: «La presunción del art. 1361 CC, según interpretación doctrinal, constituye un medio de prueba. Opera, pues en las cuestiones de hecho (se presume que hubo algún hecho adquisitivo suficiente para la atribución de determinado bien a la sociedad de gananciales); pero no en las cuestiones de derecho (si cualquier hecho adquisitivo demostrado tiene como efecto jurídico la atribución del bien a uno u a otro patrimonio)»24).


2.2. Bienes adquiridos por un cónyuge con dinero que le ha suministrado otra persona

Es relativamente frecuente que los padres de uno de los cónyuges paguen exclusivamente con su peculio algún bien pero oculten esa entrega, figurando el hijo o hija como adquirente en la escritura pública correspondiente, disimulándose de esa manera una donación. En tales casos, al haberse ocultado los datos que hubieran permitido la correcta calificación, hay que considerar que el bien adquirido es ganancial, por no haber probado el cónyuge «adquirente» de manera expresa y cumplida su carácter privativo, y que la intención del «donante» fuera la de beneficiar exclusivamente a su hijo o hija y no a ambos cónyuges. En tales supuestos, la ilegítima finalidad de eludir el impuesto sobre donaciones puede llevar a la consideración del bien «donado» como ganancial.

Por el contrario, cuando existen pruebas suficientes para acreditar la procedencia privativa de los fondos, podrá destruirse la presunción de ganancialidad. La STS 24 febrero 2000 (RJ 2000, 809) reconoció el carácter privativo del inmueble adquirido, basándose en que el padre del cónyuge efectuó en las mismas fechas operaciones similares con sus restantes hijos; que fue el padre del cónyuge el que recibió las llaves de la vivienda y pagó los gastos de la transmisión y las cuotas de la comunidad de propietarios; y que la esposa del hijo no mencionó los bienes litigiosos en los posteriores procesos de separación y divorcio, manifestando en los mismos que no existían bienes gananciales que liquidar. En parecidos términos se pronunció la STS 10 octubre 2000 (RJ 2000, 9191). Igualmente, la STS 29 mayo 2007 (RJ 2007, 4342) confirmó la decisión de la sentencia recurrida de considerar que, a pesar de que la esposa había declarado en la escritura pública de compraventa que adquiría para la sociedad conyugal, se había probado la privatividad de la vivienda adquirida, al haberse empleado dinero aportado por la madre de la compradora.

Hay que separar nítidamente dos negocios que son diferentes. En primer lugar, la entrega de dinero efectuada al hijo, que puede ser tenida en cuenta para computar la futura legítima, y en segundo lugar, el negocio adquisitivo realizado con terceras personas.

Precisamente por mezclar indebidamente esos dos negocios, en un supuesto en el que un cónyuge casado en régimen de gananciales había entregado una cantidad de dinero a un hijo de su segundo matrimonio para que éste adquiriera un piso, la STS 21 diciembre 2006 (RJ 2007, 264) declaró haber lugar al recurso de casación y dejó sin efecto la sentencia de la AP, que había declarado nula la compraventa del piso por simulación absoluta. El TS consideró que existía incongruencia en la sentencia recurrida, ya que los demandantes, hijos del primer matrimonio del padre, habían solicitado la nulidad de la disposición patrimonial por la que el padre entregaba dinero al hijo, mientras que la AP declaró nula la compraventa del piso efectuada por el hijo con el dinero recibido de su padre, declaración que no podía afectar a los vendedores del piso porque no habían sido demandados.

El Régimen de Gananciales

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