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3. LA JURISPRUDENCIA CONSIDERA QUE PUEDE DESVIRTUARSE POSTERIORMENTE LA DECLARACIÓN DE ADQUIRIR PARA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

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El TS admite que la declaración de adquisición para la sociedad de gananciales puede desvirtuarse cuando el declarante acredite suficientemente que el bien adquirido tiene carácter privativo, por tratarse de uno de los supuestos regulados en el art. 1346 CC.

Se ha sostenido en la doctrina que «la manifestación que realiza un cónyuge de que un bien es privativo o ganancial no altera la naturaleza del bien, pues la confesión es sólo un medio de prueba, y no un negocio traslativo del dominio»29).

La jurisprudencia y la DGRN permiten que la inicial declaración de ganancialidad pueda ser sustituida posteriormente por una declaración judicial de privatividad o por declaración en ese mismo sentido realizada conjuntamente por los cónyuges.

En cuanto a la declaración realizada conjuntamente por los cónyuges, nada podemos oponer a que atribuyan expresamente carácter privativo al bien adquirido por un cónyuge para la sociedad de gananciales. En este supuesto, el cónyuge que confesó en su día la ganancialidad estaría yendo contra sus propios actos, pero como la persona a quien esa declaración generó confianza está admitiendo voluntariamente la privatividad del bien, la declaración conjunta sería admisible. Se trata de una renuncia del derecho a considerar el bien como ganancial, que sería válida salvo que perjudicara a terceros (art. 6.2 CC).

Mayores objeciones oponemos el otro supuesto, pues habiendo declarado unilateralmente un cónyuge que el bien adquirido por él es ganancial, estaría yendo contra sus propios actos si luego planteara un procedimiento judicial para obtener una declaración de privatividad a su favor. Aquí no cabe hablar de un acuerdo entre cónyuges modificador de la calificación del bien ni de una renuncia del derecho a considerar el bien como ganancial por parte del cónyuge que no lo adquirió.

Para la jurisprudencia, cabe la prueba en contrario del carácter privativo del bien por parte del adquirente que, en el momento de la adquisición, había declarado que adquiría para la sociedad de gananciales30), con lo que difumina gravemente la trascendencia del principio que prohíbe ir contra los propios actos.

En ocasiones, se justifica que el cónyuge mintiera al efectuar la declaración porque trataba de conseguir un objetivo jurídico legítimo. A pesar de que el marido había declarado en escritura pública que adquiría para la sociedad de gananciales, la STS 19 septiembre 2002 (RJ 2002, 7834) consideró que esa declaración «se realizó sin género de duda, para tener un documento a fin de poder inscribirla en el Registro de la Propiedad y, aunque en la misma se diga que se adquiere para la sociedad conyugal, fue porque constituían matrimonio, aún sin desavenencias en el momento de su otorgamiento». En el procedimiento posterior se había probado de una forma indudable que la referida casa era un bien privativo del demandado, pues la recibió por herencia de su padre y la edificó varios años antes de contraer matrimonio.

A nuestro juicio, no era imprescindible en el supuesto enjuiciado que el marido hubiera declarado en la escritura pública que adquiría para la sociedad de gananciales porque así se facilitaría su acceso al Registro de la Propiedad. La escritura pública podía haber hecho referencia al carácter privativo del bien adquirido y con ella se podían haber acompañado los documentos que justificaban esa privatividad (adjudicación de la herencia, realización y pago de la obra de edificación, etc.). Pensamos que el marido verdaderamente quiso confesar la ganancialidad de la casa; lo que ocurrió fue que posteriormente pretendió deshacer los efectos de su declaración cuando las cosas empezaron a ir mal en el matrimonio, lo que consiguió con la ayuda del TS.

En otras ocasiones, el TS alude a la doctrina jurisprudencial según la cual la prueba sustentada en documento público no es necesariamente superior a otras y la veracidad intrínseca de las declaraciones contenidas en aquél puede ser desvirtuada por prueba en contrario31).

En el supuesto enjuiciado por la STS 26 junio 2007 (RJ 2007, 3448), la esposa alegaba que la declaración de comprar para la sociedad de gananciales no constituía un acto propio del declarante, citando en su apoyo las SSTS 2 julio 1996 (RJ 1996, 5550) y 29 septiembre 1997 (RJ 1997, 6825). El TS no respondió abiertamente a la cuestión planteada, pero demostró estar conforme con el argumento de la recurrente, al indicar que puede destruirse la presunción de ganancialidad, aunque añadió que eso no había sucedido en el presente proceso, «porque no constituye prueba adecuada para ello el hecho de que lo invertido en la adquisición de una vivienda provenga, como préstamo, de una persona diferente a los cónyuges, ya que al tratarse de dinero, el prestatario adquiere su propiedad (art. 1753 CC) y, por tanto, sólo está obligado a su devolución, adquiriendo el prestatario la propiedad de aquello en que este dinero se haya invertido, con el correspondiente crédito del prestamista contra la sociedad de gananciales adquirente».

Queremos poner de relieve que el TS mezcló indebidamente en este asunto dos supuestos que son diferentes. El supuesto enjuiciado no era un caso de bien presuntivamente ganancial, en que el adquirente no se ha manifestado sobre el carácter del bien adquirido y cabe perfectamente que pruebe posteriormente su privatividad. El caso consistía en un bien adquirido por un cónyuge para la sociedad de gananciales, que tiene un tratamiento diferente al supuesto del bien presuntivamente ganancial.

La DGRN coincide sustancialmente con la jurisprudencia aunque, por lo menos, la RDGRN 13 octubre 2003 (RJ 2003, 8545) invocó el principio que prohíbe ir contra los propios actos para impedir el acceso registral de una declaración unilateral contraria a la formulada inicialmente por el adquirente.

En un supuesto en que el cónyuge comprador había manifestado que adquiría para la sociedad de gananciales, la RDGRN 19 junio 2010 (RJ 2010, 3758)rechazó que el titular registral pudiera conseguir que la finca figurara como privativa por una nueva declaración unilateral acompañada de documentos que probaban que su vecindad civil era la catalana, pero no acreditaba cuál era el régimen económico de su matrimonio, por lo que no existía una acreditación fehaciente de lo manifestado que desvirtuara el contenido de la escritura pública de compraventa que motivó la inscripción que se pretende rectificar. Del mismo modo, la RDGRN 2 marzo 2016 (RJ 2016, 1744) indicó que, para rectificar el asiento registral, no es suficiente con una instancia privada presentada por el titular registral acompañada de documentos que tratan de acreditar la privatividad del bien. Para lograr su objetivo, en caso de que el cónyuge del titular formal se negara a declarar que la finca era privativa de su consorte, por exigencia del art. 40 LH, se necesita una resolución judicial, debiendo dirigirse la acción de rectificación del contenido del Registro de la Propiedad contra el cónyuge de dicho titular32).

La DGRN, apoyándose en la RDGRN 11 abril 2000 (RJ 2000, 2748) declaró que «el hecho de tratarse de actos unilaterales (en este caso la manifestación de ganancialidad del comprador) “no quiere decir que no produzca, por sí sola, efectos para cuya desvirtuación no basta con una nueva manifestación unilateral, en sentido contrario de quien la realizara. Dichos actos han producido, desde su realización, efectos a favor de terceros –en este caso el cónyuge del comprador–, y, por tanto, su desvirtuación precisará, bien el consentimiento del favorecido, bien la oportuna resolución judicial que confirme el error de hecho en que se incurrió al hacerlo. Téngase en cuenta que la confesión, que hace prueba contra su autor, sólo mediante prueba de error de hecho, que no cabe en el presente expediente, puede desvirtuarse (cfr. artículo 1232 CC)ˮ».

El Régimen de Gananciales

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