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4. VA CONTRA SUS PROPIOS ACTOS EL CÓNYUGE DECLARANTE QUE POSTERIORMENTE REVOCA O SE OPONE A QUE EL BIEN ADQUIRIDO SEA TRATADO COMO GANANCIAL

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En nuestra opinión, el cónyuge que adquiere individualmente un bien y declara al adquirir que lo hace para la sociedad de gananciales, está descartando con su declaración que el bien sea considerado privativo en la relación entre cónyuges, lo que le impediría posteriormente solicitar que se declarase judicialmente que es de su exclusiva pertenencia, porque estaría yendo contra sus propios actos 33). Por la misma razón, la declaración de adquirir para la sociedad de gananciales impediría al declarante formular una posterior declaración unilateral de ser un bien privativo suyo con la finalidad de neutralizar la declaración anterior, como acertadamente entendieron las RRDGRN 13 octubre 2003 (RJ 2003, 8545) y 19 junio 2010 (RJ 2010, 3758).

Como veremos más adelante, el pacto de atribución de ganancialidad del artículo 1355 CC es un criterio que prevalece sobre el principio de subrogación real. La misma vinculación a las previas manifestaciones debe producirse en el caso de la declaración de ganancialidad realizada unilateralmente por el adquirente. Si la realidad consistente en haber adquirido empleando fondos privativos cede ante el pacto de atribución de ganancialidad, que es una doble confesión de ganancialidad, también debe ceder ante la confesión unilateral de ganancialidad, al menos desde el punto de vista de la vinculación del declarante a lo declarado. También la atribución de ganancialidad formulada en documento público es una prueba que no es necesariamente superior a las otras y la veracidad intrínseca de las declaraciones contenidas en aquél puede ser desvirtuada por prueba en contrario, pero el artículo 1355 CC establece que es una declaración que prevalece sobre los demás criterios.

Nada impide que un cónyuge pueda aportar bienes privativos a la sociedad de gananciales, pero si lo hace, el resultado no puede invalidarse por una nueva declaración del cónyuge aportante. Somos dueños de nuestro silencio pero esclavos de nuestras palabras. Las declaraciones unilaterales de voluntad (reconocimiento de un hijo, renuncia de derechos, aceptación de una herencia, confirmación del contrato, etc.) son irrevocables en nuestro Derecho, salvo que la ley o la propia declaración prevean expresamente lo contrario34), porque generan una confianza por parte de los receptores que se vería defraudada si posteriormente el declarante se viniera atrás en su decisión y tratase de cambiar el sentido de lo que manifestó y sus efectos. El principio que impide ir contra los propios actos sirve de firme apoyo a esta regla, en la que no juega la única causa que impide tomar en consideración el citado principio, que la declaración inicial fuera contraria a Derecho (v.gr., un contrato simulado).

Utilizando términos náuticos: casi todos los supuestos en que se plantea el problema que estamos analizando coinciden en que la confesión de ganancialidad se formula en un momento en que el viento sopla de popa en la relación conyugal y en que posteriormente se pretenden eliminar sus efectos cuando el matrimonio se va a pique. La revocabilidad de la confesión no es otra cosa que facilitar que un cónyuge se guarde un as en la manga para salvar los muebles e inmuebles por si las cosas se tuercen posteriormente. Si el matrimonio va bien, no hay problemas para el declarante, que estará disfrutando plácidamente del uso del bien ganancial adquirido; pero si se produce la nulidad, la separación o el divorcio, el cónyuge confesante sacará del cajón los documentos que demuestran que el bien es privativo y conseguirá excluirlo del activo del inventario que se confecciona en la liquidación de la sociedad de gananciales. Esa conducta, si no llega a ser un manifiesto abuso del derecho, al menos vulnera la obligación de ejercitar los derechos de buena fe, de observar una conducta leal (art. 7.1 CC).

Obviamente, todo lo que hemos sostenido a este respecto no impide que la declaración pueda ser anulada a instancias del cónyuge confesante si prueba que padeció algún vicio de la voluntad al formularla, pero hay que recordar aquí que el error inexcusable no es una causa de anulabilidad.

El Régimen de Gananciales

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