Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 51
III. ACEPTACIÓN POR MEDIO DE OTRO
ОглавлениеEl art. 630 CC señala que la aceptación se puede hacer «por sí o por medio de otro». La referencia a la aceptación «por sí» ha de interpretarse como excluyente de la aceptación por parte de los herederos del donatario si este fallece antes de aceptar y la aceptación por parte de los acreedores del donatario por vía subrogatoria103). Al tratar de la capacidad para aceptar ya se ha visto qué hace falta para poder aceptar por uno mismo. En este apartado nos centraremos en algunos aspectos que han quedado apuntados pero sin tratar, en los que la aceptación la hace el donatario por medio de otro.