Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 60
I. LA DONACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTE
ОглавлениеLa donación puede celebrarse a través de un representante, sea del donante, del donatario o de ambos al mismo tiempo. El denominado personalismo en sentido formal que preside en el Código civil los actos de disposición mortis causa y que reclama la intervención personal del testador en su otorgamiento no se encuentra enunciado para la donación; varios preceptos presuponen además que la declaración de voluntad proceda de un representante del donatario o del donante. La voluntad de uno y otro, sin embargo y como es doctrina general en la materia, no revisten igual significado en la donación –desde su doble perspectiva como contrato y como negocio dispositivo– y las reglas de capacidad son, en consecuencia, distintas.
Que la declaración de voluntad del donatario pueda hacerse por un representante tiene indudable utilidad, por cuanto, en principio, se trata de algo que le ha de favorecer; y las cautelas por parte del legislador, como veremos, se enuncian para protegerle de lo que podría redundar en su perjuicio: la aceptación de donaciones condicionales y onerosas, así como, en su caso, la decisión del representante legal de rechazar la donación ofrecida.
En cuanto al donante, sin embargo, es preciso partir de los aspectos objetivo y subjetivo del animus donandi, ambos reflejados en la descripción del Código. El art. 618CC subraya que el acto de liberalidad es a favor de otra persona (no de cualquiera) a la que el donante persigue beneficiar mediante su propio empobrecimiento y el correlativo enriquecimiento del donatario. Prima facie trasluce un personalísimo material, en cuanto que la decisión de favorecer liberalmente a otra persona parece personalísima del donante y proyectada sobre un concreto donatario, con inevitable repercusión en la posibilidad –y, en su caso, el margen de decisión– de que la voluntad sea formada y declarada por un representante. Ciertamente que en esta materia hemos de partir de lo que disponen las normas al respecto; pero ya puede adelantarse que la iniciativa de los representantes legales en este terreno no es indiscutida y, en cualquier caso, se rodea de necesarias cautelas ante lo que disminuye el patrimonio sin contrapartida. Cautelas que también, pero con otro cariz, flanquean la actuación de un representante voluntario con la finalidad de garantizar que la donación que haga en nombre del donante responda a la concreta decisión personal de éste.