Читать книгу Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI - Macarena Diéguez Morán - Страница 13
4.1. Discusión parlamentaria
ОглавлениеEn el art. 32 del proyecto de Ley presentado por el Gobierno, se leía:
Es lícita la inclusión en una obra propia de la totalidad o parte de otra ajena ya divulgada a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas35.
El artículo proyectado es más escueto que el definitivo, y, a pesar de las diferencias existentes entre ambos, solamente se presentaron, por parte de los grupos parlamentarios, cuatro enmiendas a la redacción del precepto –de las que sólo una de ellas fue finalmente aceptada–.
Se aprecian dos diferencias en la comparación de la redacción propuesta inicialmente con la resultante de la reforma. En primer lugar, la relativa a la extensión que puede tener la cita para que sea considerada lícita; en segundo lugar, el mayor énfasis que se da al requisito de la previa divulgación de la obra, al introducirlo con «siempre que […]». Por su importancia, conviene detenerse en el estudio de la primera variante: la referencia a la extensión que puede tener la cita.
El proyecto se refería a la «totalidad o parte [de la obra]», mientras que la redacción definitiva habla de «fragmentos» u «obras aisladas» y hace variar el límite en función de cuál sea la naturaleza de la obra ajena que se inserta en la obra principal. En la cita, podrán emplearse «fragmentos de otras [obras] ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la [inclusión] de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo».
Las cuatro enmiendas presentadas durante la tramitación del proyecto estaban conectadas, de un modo o de otro, con la cuestión de la extensión de la cita. A pesar de que la enmienda que motivó la controversia fue posteriormente retirada, tiene especial relevancia la discusión que surgió en el Congreso de los Diputados a raíz de la enmienda número 80, propuesta por la agrupación Izquierda Unida-Esquerra Catalana. Se centraba en la supresión del término «totalidad», al inicio del precepto, para asegurar que quien cite utilice únicamente un fragmento ajeno, y evitar así que el derecho de cita pudiese servir de amparo para la utilización íntegra de obras ajenas.
Da la impresión de que el argumentar en contra de esta enmienda llevó al propio Gobierno a plantearse la necesidad de establecer una distinción en la extensión de la cita, según se trate de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o de obras de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo.
Así, en respuesta a la enmienda, razonaba Jover Presa:
¿Por qué nos oponemos a que se quite la palabra «totalidad»? Sencillamente, Sr. García Fonseca, porque si quitamos la expresión «totalidad», nos encontramos con que las obras plásticas no podrían reproducirse en su totalidad36.
Es cierto que el problema no queda resuelto con la simple supresión del término discutido, pues las obras plásticas no pueden reproducirse sólo «en parte», sin afectar a su integridad37. Pero, al mismo tiempo, se advierte que mantener el término «totalidad» puede traer consigo ciertos problemas para las obras literarias, y así continuaba diciendo:
Es verdad, y en esto sus dudas pueden estar justificadas, que este problema se puede plantear respecto a las obras literarias largas en las que la inclusión, a título de cita, de la totalidad de la obra, realmente no estaría justificada […] Ciertamente esto no lo permite el artículo, porque da una serie de datos que lo impedirían. Dice: «en la medida justificada por el fin de esa incorporación». Yo creo que no podría haber ninguna justificación para incorporar a título de cita una obra literaria completa; sí una obra corta, por ejemplo un soneto. Eso sí, ¿por qué no citarlo entero?38
Poco antes había traído a colación las tres condiciones exigidas por el art. 10 CB para que el derecho de cita pudiese ser aceptado: que la obra citada haya sido divulgada con anterioridad; que la cita se haga de acuerdo con los usos honrados; y que se haga en la medida justificada por el fin de la incorporación39.
A su juicio, este tercer paso equivalía a impedir la reproducción total de obras literarias, pues «no se puede citar cualquier cosa, sino que solamente se ha de citar lo que esté justificado de acuerdo con lo que se incorpora al texto de la obra propia»40. Sin embargo, parece que este argumento no convenció del todo al ponente y a su grupo parlamentario, que advirtieron el peligro de establecer un régimen unitario –en lo que se refiere a la extensión de la cita– para obras de muy distinta naturaleza.
De hecho, ya en la Cámara Alta, el Grupo Parlamentario Socialista presentó la enmienda número 155, en la que se propone establecer un régimen distinto en función de la naturaleza de la obra41. Así, para las obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual se permite únicamente la inclusión de «fragmentos», mientras que para las de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, la cita debe referirse a «obras aisladas».
Sin embargo, esta distinción de régimen en función de la naturaleza de la obra no era necesaria para evitar excesos en el uso de la cita. Como pone de relieve Lledó Yagüe, «el precepto aludido no permite la reproducción de la obra literaria, sonora o audiovisual en su totalidad, puesto que dicha inclusión no queda en ningún modo justificada, es decir, no se permite la incorporación a título de cita de una obra completa, entre otras razones porque el propio texto legal establece un módulo corrector impeditivo para que ocurriera dicho evento»42. Se refiere al inciso «en la medida justificada por el fin de esa incorporación», que ya recogía, con otra redacción, la precedente Ley de 187943, y que es bastante, por sí mismo, para fijar el límite de la extensión que pueda tener la cita. En el caso de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, la inclusión a título de cita o para su análisis o juicio crítico no podría justificar la extensión a la totalidad de la obra; en cambio, estaría justificado incluir íntegramente obras de carácter plástico, fotográfico o figurativo, con estos mismos fines44.