Читать книгу Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI - Macarena Diéguez Morán - Страница 4
Introducción
ОглавлениеEn el ámbito de las creaciones intelectuales se parte de una premisa indiscutible: el autor adquiere la propiedad –intelectual– sobre su obra desde el momento mismo de su creación. Se trata de la recompensa que el autor merece recibir por el esfuerzo realizado, y que se traduce en un derecho exclusivo sobre su obra. El autor tiene el monopolio de las facultades morales y patrimoniales que integran el derecho de autor, y sólo él podrá realizar o autorizar a terceros la realización de actos que impliquen el ejercicio de estos derechos.
Ahora bien, este monopolio no es absoluto. Del mismo modo que el autor puede ceder libremente los derechos de explotación mediante contrato, estos pueden verse limitados por la Ley, en aquellos supuestos en que concurra un motivo suficiente que lo justifique, como puede ser eliminar obstáculos a la enseñanza o procurar la difusión de la cultura. En este contexto se encuadran los límites al derecho de autor, categoría a la que pertenecen las figuras reguladas en el art. 32 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual1 (en adelante, TRLPI) y que son objeto de estudio en el presente trabajo.
El límite más antiguo de los contenidos en el precepto, el derecho de cita, se examina con la propuesta de replantearse sus actuales requisitos, pues ¿qué sentido tiene que la Ley encierre la figura en unos parámetros bien determinados, si los usos consideran lícita incluso aquella que no los cumple? Comúnmente se tiene una concepción amplia de la cita, en cuya virtud se aísla un fragmento de una obra ajena para incorporarlo a la obra propia de nueva creación. Si esta actividad se adecúa a los usos honrados no perjudica al autor y puede llevarse a cabo con distintas finalidades. Las exigidas por el art. 32.1 TRLPI son la docente y la investigadora –más propias del límite de la ilustración– pero pueden concurrir otras, como la lúdica, la informativa, o aquella de difícil calificación que justifica que una novela se abra con unos versos de un poema ajeno.
Al límite de la cita quedan asimiladas las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas y revistas de prensa, que tienen primordialmente una finalidad informativa. Especial atención merece el press clipping, figura introducida por la reforma de 20062 que consiste en la recopilación de reproducciones de artículos periodísticos con finalidad comercial. Se reconoce al autor de estos artículos la facultad de oponerse a su explotación, lo que lleva a cuestionarse si se trata de un verdadero límite al derecho de autor y si es correcta su ubicación en el art. 32.1 TRLPI.
Se analiza el límite que el apartado segundo reconoce a los prestadores de servicios electrónicos en su función de agregación y búsqueda de contenidos que consistan en material protegido por derecho de autor, concretamente en creaciones de las entidades de prensa, aunque el precepto no las mencione expresamente. A los editores o titulares de derechos sobre estas creaciones se les reconoce una compensación –calificada de irrenunciable– por el supuesto perjuicio causado por la actuación de los prestadores de servicios electrónicos, perjuicio que se cuestiona, lo que pone en duda la procedencia de la compensación equitativa.
Tras la reforma operada por la Ley 21/20143, el límite de la ilustración se desdobla en dos modalidades. La contenida en el apartado tercero del art. 32 TRLPI es heredera de la anterior a la reforma. La nueva modalidad –apartado cuarto– presenta un ámbito de aplicación más restringido, pues ampara el uso de obras impresas, de manera que excluye las de otro tipo, como sonoras o audiovisuales, y no se refiere a todos los centros de educación reglada, sino únicamente a las universidades y centros públicos de investigación. En las dos modalidades del límite de la ilustración se advierten ciertas restricciones que merecen ser examinadas, como la acotación del sujeto beneficiario del límite del apartado tercero, la exclusión de los organismos de investigación de carácter privado o la omisión del derecho de transformación en la enumeración de los actos de explotación permitidos por el límite. Al analizar el apartado cuarto nos detendremos además en la remuneración que se origina en favor de los autores y editores por los actos de ilustración y las supuestas excepciones al nacimiento de aquella que se enumeran en su último párrafo.
El trabajo consiste en un estudio del precepto apoyado en los comentarios doctrinales y los pronunciamientos jurisprudenciales que ha originado, con especial atención a las consecuencias que presumiblemente se derivarán de la transposición de la Directiva 2019/790, de 17 de abril (LCEur 2019, 802), y en concreto de dos preceptos: el artículo 5, que regula el uso digital de obras y otras prestaciones al amparo de la excepción de la ilustración con fines educativos; y el artículo 15, que introduce un nuevo derecho afín que deben reconocer los Estados miembros a las editoriales de publicaciones de prensa, y que obliga a cuestionar su compatibilidad con el vigente límite en favor de agregadores y buscadores.
1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (RCL 1996, 1382). Ha sido modificado por el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (RCL 2018, 588) y por la Ley que deroga este Real Decreto-ley, esto es, la Ley 2/2019, de 1 de marzo (RCL 2019, 339).
2. Ley 23/2006, de 7 de julio (RCL 2006, 1386).
3. Ley 21/2014, de 4 de noviembre (RCL 2014, 1477).