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Capítulo Primero Antecedentes del actual artículo 32 TRLPI I. INTRODUCCIÓN

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Aunque el art. 32 TRLPI nació para dar cabida al derecho de cita, en la actualidad engloba diversos límites que se fueron incorporando con las distintas reformas1: la ilustración con fines docentes o de investigación, las revistas de prensa en general, el press clipping, la actividad de los prestadores de servicios electrónicos. La redacción actual es fruto de una larga evolución.

La Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 18792 reguló el derecho de cita por primera vez en su art. 7.°, que se puede considerar antecedente directo del actual precepto. Sin embargo, será la Ley 22/1987, de 11 de noviembre (RCL 1987, 2440) de Propiedad Intelectual la que introduzca la redacción de la cita que va a perdurar hasta la actualidad. De su contenido variará únicamente la regulación de las revistas de prensa, fenómeno que es considerado por nuestro legislador como un supuesto más del derecho de cita. Más adelante, con la Ley 23/2006, de 7 de julio (RCL 2006, 1386), de Propiedad Intelectual, se hará mención explícita a otro supuesto cercano pero independiente de la cita, y que se va a conocer con el término anglosajón de press clipping.

Con esta última reforma, operada por la Ley 23/2006, se regula en España de forma autónoma la ilustración de la enseñanza, debido a la necesidad de transponer la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo (LCEur 2001, 2153), según afirma su Exposición de motivos. Serán muchas las críticas que recibirá el art. 32.2 TRLPI tras esta modificación. Entre otras, se le achacará el ser excesivamente restrictivo frente al amplio margen que otorga la norma comunitaria, como ocurre por ejemplo con la delimitación del sujeto que puede beneficiarse del límite o el requisito de que la actividad tenga lugar en las aulas. La necesidad de responder a estas críticas y a las exigencias derivadas del desarrollo de las nuevas tecnologías, que presenta nuevos retos en esta materia, hizo necesaria su reforma, llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre.

Una mirada al futuro de la norma requiere mencionar la Directiva 2019/790, de 17 de abril (LCEur 2019, 802) y ello porque contiene dos preceptos que podrían obligar a revisar la redacción del art. 32 TRLPI. Uno de ellos es el art. 5, que regula el uso digital de obras y otras prestaciones al amparo de la excepción de la ilustración con fines educativos. El otro es el art. 15, que introduce un nuevo derecho afín que los Estados miembros deben reconocer a las editoriales de publicaciones de prensa, que hace preciso plantearse su compatibilidad con el vigente límite en favor de agregadores y buscadores y con la regulación de las revistas de prensa cuando estas sean publicadas en línea.

Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

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