Читать книгу Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI - Macarena Diéguez Morán - Страница 21

A) Apartado primero

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Al igual que en la redacción anterior, el apartado primero comprende dos párrafos. El primero de ellos regula el derecho de cita del mismo modo en que lo regulaba la redacción originaria de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, con la única variante77 de haber suprimido la expresión «o análogo» en la enumeración del tipo de obras que son susceptibles de ser incluidas en la obra principal a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico78.

El límite recogido en este primer párrafo del precepto es más restrictivo79 que el que se encuentra en el art. 5°.3.d) DDASI, en dos aspectos. En primer lugar, se indica la naturaleza de las obras a las que afecta esta excepción. Ya con la Ley de 1987 el límite sólo operaba cuando se trataba de obras de naturaleza escrita, sonora o audiovisual –si se trataba de utilizar fragmentos–; o de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo –si se usaba la obra completa con carácter aislado–. Ahora se añade una restricción, al suprimir el término «análogo» referido a este segundo grupo, que podía servir para admitir otro tipo de creaciones artísticas cercanas a las enumeradas en el precepto80. En segundo lugar, mientras la DDASI exige que la cita se haga con fines de crítica o reseña, el art. 32 TRLPI –junto al requisito de que la inclusión se realice «a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico»– mantiene otra restricción, pues debe perseguir una finalidad docente o de investigación.

El párrafo segundo trata en primer lugar de las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa, que se equiparan a las citas. La novedad del párrafo segundo se encuentra más adelante, en sus incisos segundo y tercero, referidos a las revistas de prensa especiales81, que son aquellas que reproducen, distribuyen o comunican por encargo artículos y noticias periodísticas sobre determinados temas o materias concretas82, más conocidas como press clipping. A juicio de parte de la doctrina, este fenómeno estaba amparado por el régimen de la Ley anterior. La elaboración de reseñas y revistas de prensa no requería la previa autorización del autor de los escritos recopilados, pues recibían el mismo tratamiento jurídico que la cita y en consecuencia eran beneficiarias de este límite83.

El régimen previsto para esta modalidad de publicación se tornó problemático, pues las empresas periodísticas veían mermados sus derechos al no reconocérseles ninguna compensación por el uso de sus publicaciones. Además, se defendió que esta omisión en el art. 32 TRLPI chocaba con la exigencia de remuneración que contiene el art. 33 del mismo texto legal para el supuesto de trabajos sobre temas de actualidad84, así como con uno de los tres pasos exigidos por el art. 9.2 CB, en particular que no se «cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor».

En cualquier caso, de acuerdo con la opinión de Caparrós De Olmedo, se trata de una reforma que no procede de la necesidad de transponer la Directiva. Más bien se aprovechó la ocasión para «aclarar el concepto legal y poner freno y coto a la actividad del Press Clipping, sin lugar a dudas, presionado el legislador por los medios de comunicación ante la disparidad de criterios y varapalos judiciales»85.

Este párrafo fue uno de los más discutidos en las Cámaras, y el único que en su redacción definitiva difiere de la inicialmente propuesta por el Gobierno. El límite, en lo referido a las revistas de prensa especiales, se mantuvo a pesar de la oposición encontrada en las Cámaras, si bien con dos medidas que favorecen la posición del autor: se le reconoce una remuneración equitativa por el uso que se haya hecho de su obra en recopilaciones periódicas, y se le confiere la facultad de oponerse a este uso en cualquier caso y sin necesidad de causa que lo justifique.

Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

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