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Prólogo

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La monografía de la que es autora la Doctora D.ª Macarena Diéguez Morán, a la que estas líneas prologan, tiene como base la Tesis Doctoral titulada «Estudio de los límites al derecho de autor regulados en el artículo 32 del Testo Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual», que tuve el honor de codirigir con la reputada investigadora en propiedad intelectual, Doctora D.ª Raquel De Román Pérez, y que fue defendida públicamente el pasado día 9 de octubre de 2020 en la Universidad de Burgos, y calificada con Sobresaliente cum laude por unanimidad.

Las circunstancias que rodearon los últimos meses de la investigación, así como la misma defensa pública de la citada tesis doctoral, han estado, pues, marcadas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, hasta el punto de que la defensa ha tenido que llevarse a cabo en la modalidad no presencial.

Para mí, la condición de prologuista de la merecida publicación de los resultados de esa investigación, viene a compensar la extraña sensación que deja la sustitución de la tradicional solemnidad universitaria de la defensa de las tesis en el Salón de Grados de nuestras Facultades de Derecho, por esta cada vez más frecuente modalidad no presencial, pese al impecable buen funcionamiento de la tecnología que permite ponerla en práctica. Y por otra parte, puestos a hacer públicas otras añoranzas, también viene a mitigar la añoranza relativa a la participación de los Directores de las Tesis en los Tribunales que las juzgan, que fue abolida en el Derecho universitario español (no así en todos los de nuestro entorno), hace ya bastantes años, por una legislación que interpreta, con error, la función del Director de la tesis, en un plano más administrativo que académico.

En fin, estos fueron balbuceos y pródromos de una burocratización que no ha hecho más que crecer de modo imparable desde entonces en torno al oficio universitario, hasta hacerlo difícilmente reconocible.

Pero lo cierto es que el prologar, es un buen sucedáneo de aquella vieja función, que resulta bastante grato para mí, que he seguido atentamente el entero desarrollo de la obra, temporalmente oportuna, por suceder a una larga serie de cambios legislativos que han afectado desde los inicios del siglo XXI al precepto legal que es objeto principal de estudio, pero no del todo a salvo de los sucesivos cambios que anuncia la obligada trasposición de la Directiva 2019/790 del Parlamento y del Consejo de 17 de abril, que permite augurar nuevos empeños para la autora, que en parte ya anticipa la monografía que nos ocupa.

Son riesgos que acarrea toda investigación, que no deja de ser una búsqueda sin término, y muy especialmente la investigación jurídica en materia, como los derechos de autor, tan sensible a los incesantes cambios tecnológicos que afectan a la publicación de las obras, y son riesgos que ha de asumir resignada y humildemente quien la emprende, sabedor de que no puede decir la última palabra.

Los límites del derecho de autor, por una parte la cita, que tantas peripecias ha experimentado en la legislación sobre propiedad intelectual, y por otras la ilustración en la docencia y en la investigación, que puede correr la misma suerte de la mano de los cambios tecnológicos, y otras muchas actividades que la tecnología permite llevar a cabo sobre los datos, tan creativas como el límite del derecho de autor en favor de los llamados agregadores de contenidos, son examinados desde el punto de vista de la técnica jurídica por la autora, con precisión y con indiscutible dominio, lo que implica a menudo ejercer la crítica sobre el derecho positivo.

La actitud de alerta de quien ejerce la investigación y por ende puede crear (y adquirir propiedad intelectual), como es el caso, puede compararse con la caza, y así se ha hecho en obras tan notables e imperecederas, como el prólogo de José Ortega y Gasset al libro Veinte años de caza mayor, obra del Conde de Yebes, pero cuando se investiga sobre los límites del derecho de autor, el investigador es al mismo tiempo parte del objeto de su investigación, porque ésta es, al menos en parte, autorreferente, y debe de unir al estado de alerta propio del cazador, ese otro estado de alerta que puede evitar que el lance tenga también mal fin para la pieza de caza.

Creo que la Doctora Diéguez Morán, en esta su obra, despliega esa doble diligencia con notable destreza, lo que convierte la publicación del resultado de su investigación en algo altamente recomendable para el lector, sea cual sea el interés con el que se acerque a la cuestión de los límites del derecho de autor.

José María de la Cuesta Sáenz

Universidad de Burgos

Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

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