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4.2. La redacción definitiva del art. 32 de la Ley de 1987

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Como ya se ha expuesto, la redacción dada al art. 32 por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 ha llegado inalterada hasta nuestros días, en el actual párrafo primero del art. 32.1 TRLPI, a excepción de la única modificación consistente en la supresión de las palabras «o análogo» referidas al adjetivo «figurativo» a la que más adelante se aludirá. En su párrafo segundo, la Ley 23/2006 añade los incisos segundo y tercero, y la reciente Ley 2/2019 introduce el actual párrafo tercero.

La redacción definitiva del art. 32, tras la aprobación de la Ley de 1987, es la siguiente:

Artículo 32.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas.

En este apartado nos detendremos en las principales novedades que introdujo la Ley 22/1987 frente a la regulación anterior del derecho de cita.

Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI

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