Читать книгу Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI - Macarena Diéguez Morán - Страница 24
8. LA LEY 2/2019: UNA PRECISIÓN PARA EL DOSSIER DE PRENSA
ОглавлениеLa última modificación del art. 32 TRLPI afecta únicamente a su apartado primero, y se debe a la Ley 2/2019, de 1 de marzo (RCL 2019, 339), por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. El origen de esta norma se encuentra en el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (RCL 2018, 588), que, como indica su título, tenía por objeto la incorporación al Derecho interno de dos Directivas. La primera es la Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero (LCEur 2014, 439)137, que modifica la regulación de las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor y aborda la ordenación de las licencias multiterritoriales de los derechos que recaen sobre obras musicales para que puedan ser utilizadas en línea en el mercado interior. La segunda es la Directiva 2017/1564, de 13 de septiembre (LCEur 2017, 1459), que persigue poner a disposición de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos las mismas obras en formato accesible, para lo que reconoce una excepción por la que no será necesario contar con la autorización del titular de los derechos para llevar a cabo dicha reproducción.
Salta a la vista que ninguna de estas Directivas guarda relación con los dossiers de prensa a los que se refiere el párrafo tercero del art. 32.1 TRLPI, que es precisamente el introducido por la Ley 2/2019:
En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.
Tampoco el estudio del iter de aprobación de la norma aclara los motivos por los que se incorporó este párrafo. De hecho, no se encontraba en el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril (RCL 2018, 588), ni en la iniciativa presentada en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley138. El párrafo aparece por primera vez, si bien como apartado sexto del art. 32 TRLPI, en la enmienda número 45 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso139, y pasará al apartado primero del mismo precepto –como último párrafo– en el texto que se remite al Senado140.
El texto añadido introduce un régimen especial para los dossiers de prensa. En el caso de las revistas de prensa especiales contempladas en el párrafo segundo, el consentimiento del autor se presume mientras no manifieste su oposición expresa. En cambio, el nuevo párrafo elimina esta presunción y exige la autorización expresa de los titulares de derechos para utilizar artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa realizado en cualquier organización. Remito al capítulo segundo el estudio detenido de este nuevo párrafo.