Читать книгу Estudio de los límites al Derecho de Autor regulados en el artículo 32 del TRLPI - Macarena Diéguez Morán - Страница 15
A) Primer párrafo
ОглавлениеUna de las novedades más importantes introducidas por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 se encuentra en la extensión del ámbito de aplicación del derecho de cita. Ya no se reconoce sólo en relación con obras escritas –«textos», decía la LPI de 1879–, sino que abarca las de tipo sonoro, audiovisual, de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo45. En particular, la novedad más interesante en este campo se encuentra en la admisión de citas de obras de tipo sonoro, ya que la ley anterior aplicaba la prohibición de reproducir obras ajenas también a la obra musical. Vedaba la «publicación total o parcial de las melodías, con acompañamiento o sin él, trasportadas o arregladas para otros instrumentos o con letra diferente o en cualquier otra forma que no sea la publicada por el autor».
Tal como se viene observando, al admitir citas de obras de naturaleza distinta a la escrita se planteó la necesidad de precisar la extensión que pudieran tener. En el Proyecto presentado por el Gobierno, el art. 32 contenía un límite de carácter general, al señalar que la utilización sólo podría realizarse «en la medida justificada por el fin de esa incorporación», pero parecía que esta disposición no era por sí sola bastante para impedir lesiones al derecho de autor46. Por ello, y como se ha explicado en el apartado anterior, se introduce una distinción en la extensión de la cita en función de la naturaleza de la obra: se permite la inclusión de «fragmentos» cuando se trate de obras de «naturaleza escrita, sonora o audiovisual», y de «obras aisladas» cuando sean de «carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo». Estas últimas pueden o, más bien deben emplearse en su integridad, sin fraccionarse. Ahora bien, el significado de la expresión «obras aisladas», más que a la totalidad o conjunto indiviso de la obra que debe ser insertada en la obra principal, alude a la independencia o aislamiento de la obra citada respecto del resto de obras creadas por un mismo autor. El adjetivo «aisladas» que acompaña a las «obras» pretende evitar que bajo el título de cita se incorpore la completa colección de obras de un mismo autor47. Visto desde otra perspectiva, se trata de respetar el requisito de la fragmentariedad, si bien se toma en consideración el conjunto de obras creadas por un mismo autor.
Otra novedad introducida por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 se encuentra en el último inciso del primer párrafo, según el cual la inserción debe hacerse «indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada». De manera expresa se contempla la necesidad de respetar el derecho moral del autor, en concreto el derecho de paternidad. En la redacción del art. 7.° de la LPI de 1879 no se encuentra esta previsión, aunque entiendo que también entonces debía hacerse mención al nombre del autor y la fuente. Buena prueba de que el derecho de paternidad debía respetarse ya bajo la LPI de 1879 es su art. 31.°, que al referirse a «escritos y telegramas insertos en publicaciones periódicas», permite su reproducción salvo voluntad contraria del autor, «pero siempre se indicará el original de donde se copia». Es decir, debía recogerse la fuente, y aunque nada dice de la necesidad de hacer constar el nombre del autor, este requisito queda salvado con el cumplimiento del primero, ya que la fuente habitualmente permite conocer el nombre del autor.
La última novedad que se advierte en el párrafo primero consiste en que se concreta cuál debe ser la finalidad de la cita: «sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación». En la LPI de 1879 no se requiere ninguna finalidad concreta que justifique la utilización de un fragmento de otra obra. A partir de 1987, hace falta que concurra, además del uso «a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico», un fin docente o de investigación. Pero la mención expresa de estas dos finalidades ha suscitado dudas en la doctrina, pues podría servir para excluir la búsqueda de fines comerciales o de obtención de beneficios48 en el uso de la obra; y aquellos usos de obras ajenas comúnmente consideradas citas, como las dos o tres líneas de un clásico de literatura seleccionadas para introducir una novela. Quizá el motivo de que se mencionen los fines docentes o de investigación como requisito de la cita se encuentra en el hecho de que el art. 10 CB regula en un mismo precepto la cita y la ilustración de la enseñanza, figura esta última que se entendía embebida en la redacción que ahora se estudia del art. 32 aunque no se aludiese a la misma de manera expresa. En el capítulo segundo49 se estudiará con detalle esta cuestión, que se ha complicado con la Ley de 2006 por la que se introduce en el apartado segundo del art. 32 la figura de la ilustración de la enseñanza. Esta implica el uso de la obra ajena con fines docentes, y en la actualidad también con fines de investigación, a partir de la reforma introducida por la Ley 21/2014.