Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 31
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеSon muchas las Leyes que prevén la publicación de algunas sanciones en boletines oficiales o, con menos frecuencia, en registros administrativos (siempre de forma electrónica o digital)1. Con ello se busca aumentar la eficacia disuasoria o preventiva de las sanciones, suponiendo que para muchos infractores la publicación es más temible que la propia multa, que con frecuencia resulta asumible en comparación con los beneficios derivados de la infracción, a pesar de que la regulación de las sanciones debería evitar que la comisión de las infracciones resulte económicamente beneficiosa.
No existen razones objetivas que expliquen por qué la publicación se prevé en algunos regímenes sancionadores y no en otros. Es una consecuencia más de la dispersión de las normas que regulan infracciones y sanciones, que facilita la incoherencia de su regulación. También hay razones para sospechar que la abundancia de previsiones relativas a la publicación de las sanciones ha llevado a su banalización y a la pérdida de eficacia.
En todo caso, son numerosos los problemas prácticos que plantea su aplicación, empezando por su calificación como auténticas sanciones. El legislador contribuye a la oscuridad, al seguir modelos muy diferentes –y a veces contradictorios– para regularla.
Recientemente han aparecido nuevos interrogantes, en especial el de la conformidad de la publicación en boletines oficiales (virtualmente ilimitada en el tiempo, gracias a los buscadores) con el derecho fundamental a la protección de datos y su regulación europea y nacional.